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Correo de Opinión

Corrección sobre "Doble indemnización" por la Cra. Laura Jelen

Sr. Director: Quisiera hacer una corrección a la respuesta dada por MFL a la pregunta sobre doble indemnización publicada en el Boletín Nº 301. 

Al respecto, en el párrafo final sintetiza informando que la “doble” indemnización se abona sobre la indemnización por antigüedad (o despido) y el preaviso. 

Quisiera agregar que también se debe calcular con el plus del 50% las vacaciones no gozadas ya que las mismas son un concepto indemnizatorio y, según marca el Decreto 264/02 en su artículo 4°, “la duplicación prevista en el artículo 16 de la Ley N° 25.561 comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo”

Sin otro particular, atte.

Cra. Laura Jelen

(4/10/2006)


    

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