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Correo de Opinión

Propuestas para la Ley 941 por el Sr. Julio Gil Domínguez

Les envío algunas propuestas para mejorar la Ley 941 que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios.

En vista de todos los artículos que aparecen en su diario digital, observo buenas intenciones pero casi ninguna propuesta concreta para mejorar la calidad de vida de los propietarios de forma sencilla y práctica.

Voy a resumir algunas consideraciones con respecto a si el copropietario es o no consumidor debido a que este es un tema que se discute desde hace mucho tiempo. Yo considero que el propietario no solo es un consumidor de bienes y servicios, sino además un consumidor cautivo. Por este motivo, creo que tiene que contar con más protección de los órganos de control.

Cuando uno solicita los servicios de un médico, pintor, peluquero o casa de comidas y no se encuentra satisfecho los puede cambiar casi automáticamente. Esto no sucede con el administrador. Cuando se compra y/o alquila un departamento, generalmente se analiza el precio, la ubicación y el estado del mismo, pero no se puede conocer la responsabilidad de todos los copropietarios por el bien común ni tampoco la idoneidad del administrador. Esto se sabe recién con el tiempo de vivir en el consorcio.

En este sentido, solicito que las normas de control y declaración jurada del administrador sean muy precisas y celosas en sus normas.

Sugiero agregar como obligaciones del administrador:

1) Declarar la documentación de cada consorcio en poder del administrador, léase: libros de actas de asamblea de administración, de sueldos, de órdenes, registro de propietarios; y aclarar la cantidad de cada uno.

2) Declarar en qué banco y número de cuenta están depositados los fondos de cada consorcio que administran.

3) Informar qué empresas y/o monotributistas prestan bienes y servicios al consorcio.

4) Informar la cantidad de unidades que integran el consorcio.

5) Informar quiénes integran el consejo de administración.

6) Presentar información de los copropietarios que aprueban las resoluciones del consorcio.

7) Entregar fotocopias de la asamblea anual ordinaria de aprobación del balance.

8) Tener los datos del abogado que defiende los intereses del consorcio.

9) Declarar la cantidad de consorcios que administra y la ubicación de los mismos.

10) Informar la cantidad de socios y personal que integra la administración.

11) Fotocopia de la declaración patrimonial de la administración.-

Estas sugerencias están basadas en la realidad práctica por integrar desde hace más de diez años el consejo de administración de un consorcio de 200 unidades aproximadamente y el cual está compuesto por galería, cocheras y viviendas/oficinas.

Estas normas no perjudican a los administradores ni copropietarios que actúan correctamente. Esta información adicional servirá a los órganos de control para analizar mejor el desempeño de las empresas que administran los consorcios donde se facturan anualmente en la ciudad de Buenos Aires sumas superiores a cinco mil millones de pesos. Al mismo tiempo, mejorarán la calidad de vida y economía del setenta por ciento de los ciudadanos que habitan esta ciudad. Sería positivo que las asociaciones y/o propietarios que quieran mejorar las leyes y normas que rigen la propiedad horizontal y hacen comentarios en Pequeñas Noticias comenten sus propuestas y no solo las buenas intenciones. Si queremos mejorar la transparencia de los actos empecemos por ser transparente nosotros, ofreciendo ideas claras y prácticas de nuestros proyectos.

Les envío un cordial saludo y mucho les agradeceré la publicación de mi propuesta y comentarios.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Julio Gil Domínguez

27/12/2006


    

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