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Correo de Opinión ¿Si no tengo nada que informar...? por la Cra Liliana Corzo Claudio: Respecto del Rincón Solidario que contestó la Contadora Viviana Grinberg, la 2° parte de la pregunta que realiza la Sra. Susana : ¿si no tengo nada que informar... ¿igual se presenta la DDJJ sin información? Las 2 respuestas de la Afip que estan publicada en la página web que se accede por "Consultas y respuestas frecuentes" luego "Otros programas impósitivos" luego "Régimen informativo de pago de expensas - RG 2159" traen claridad al tema y paso a transcribirlas: Pregunta
1 Cuando en un semestre se informe por lo menos un ocupante con los parámetros indicados en el Art. 3 de la RG y al otro semestre no haya información a suministrar, es en este semestre en el que se utiliza la opción sin movimiento (Art. 5 de la RG). Fuente:
Id Error: 1647" Si todas las unidades funcionales de todos los complejos urbanísticos (Consorcios, country , etc.) administradas por un mismo administrador no entran dentro de los parámetros establecidos en el Art. 3 de la RG 2159, el mismo no está obligado a informar. Las unidades funcionales que se deben informar son solamente las que cumplen con los parámetros establecidos en el Art. 3. Fuente: Id Error: 1648" Espero que sirva para depejar algunas dudas.
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