'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Servicios informáticos para consorcios...


Lic. Evangelina Perri, presidenta de Red de Consorcistas Damnificados

Lic. Evangelina Perri, presidenta de Red de Consorcistas Damnificados

Correo de Opinión

El nuevo CCT para los trabajadores de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal por la Lic Evangelina Perri

Ante la firma de los aumentos de los sueldos de encargados de Casas de Rentas y Propiedad Horizontal por el nuevo convenio colectivo de Trabajo, los miembros de la "Red de Consorcistas Damnificados" desean manifestar su opinión:

Oportunamente, antes de realizadas las paritarias, expresamos los siguientes conceptos:

"Tanto la parte gremial como la "seudo patronal" deberían actuar con prudencia y en las próximas paritarias negociar un porcentaje muy moderado, para no seguir recargando desmedidamente al "convidado de piedra" llamado "consorcista".

"Según serios cálculos realizados, desde el 2000 al 2006 el incremento real de las remuneraciones de este gremio ha sido muy cercano al 146%. Dichos cálculos, están basados en el ingreso de los encargados permanentes con vivienda". 

"Considerando este acrecentamiento desmesurado de ingresos que han tenido los Trabajadores de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal y teniendo en cuenta que el consorcio o propiedad horizontal, no tiene ninguna "renta, ni ganancia ni dividendo", sería muy lamentable que en estas paritarias se les otorgara un nuevo un aumento entre el 18 % y el 19 % como ha sido solicitado".

Adherimos y compartimos las opiniones formuladas por otras Asociaciones de Defensa de los Consorcistas

Además: 

Analizamos que esta situación anómala en la que se ven involucrados los consorcios de propiedad horizontal, se ha sustanciado en el transcurso del tiempo y hasta hace muy pocos años la hemos aceptado como un hecho. 

En el año 1947 se sanciona la Ley 12.981 que reglamenta la actividad del personal de casas de rentas, una actividad que producía beneficiosos económicos para los propietarios de las mismas. Dos años más tarde, en el año 1949, recién comienza el régimen legal de la propiedad horizontal en nuestro país con la sanción de la Ley 13.512:

Está dirigida a edificios que tienen una salida común, con distintos departamentos en uno o varios pisos que pertenecen a propietarios distintos, cada propietario es dueño exclusivo de su departamento y copropietario de las partes comunes del edificio. Cada piso o departamento puede pertenecer en condominio a más de una persona. Los departamentos o pisos son habitualmente comprados y utilizados para vivir en ellos. Sin ningún espíritu de lucro.

La ley 12.981-Personal de casa de rentas se modifica con las leyes 13.263 del año 1948 y 14.095 del año 1951 e incorporan a su sistema al personal que trabajo en el régimen de la propiedad horizontal, a los efectos de fijar sueldos y otras ventajas, convirtiendo de esa manera la propiedad horizontal en una actividad lucrativa. Estas leyes de reforma, que incluyeron a los consorcios, considerándolos falsamente como una actividad rentable, ocasionó a los condóminos un perjuicio permanente. 

Por otra parte, cada uno de los convenios colectivos de trabajo que se suscribe entre el gremio de los trabajadores de edificio y las Asociaciones de Administradores están viciados de nulidad, al no tener la parte patronal representantes genuinos. Esta irregularidad que se repite año tras año, determina que los propietarios de departamentos, oficinas y cocheras que vivimos bajo el régimen de la propiedad horizontal, tengamos acotada la facultad de ejercer nuestro derechos. No gozamos plenamente de las libertades individuales que establece la Constitución de República Argentina.

El convenio colectivo de trabajo firmado el 20 de abril otorga al personal que trabaja en edificios de propiedad horizontal un aumento del 16,5 % en tres etapas que pueden ser: mayo un 5%, junio un 5% y agosto 6,5% esta forma escalonada de otorgar el aumento hace que el mismo llegue casi al 17,5 %. Por otra parte falta saber el monto en que suben los adicionales y si se incrementa también el importe por antigüedad. En consecuencia el aumento de las expensas, va a ser mucho más alto de los cálculos que se publicaron en los medios de comunicación este fin de semana. 

Por otra parte el Presidente de la República, Dr. Néstor Kischner, que encabezó la reunión de empresarios y sindicalistas; en un discurso posterior basado en su concepto sobre las paritarias manifiesta: "Queremos que los trabajadores participen cada vez más en la renta y también queremos la rentabilidad empresaria". Los consorcios y sus trabajadores no tiene cabida en estos conceptos. Nuestra reflexión y/o pregunta: cuáles son los parámetros para otorgar los aumentos a los trabajadores de edificios de propiedad o horizontal.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Lic. Evangelina Perri 

Presidente Red de Consorcistas Damnificados 

con_dam@yahoo.co

(22/4/2007)


    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '