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Correo de Opinión La medida no puede ser más acertada por el Dr Osvaldo Loisi Celebramos el agregado inesperado que contiene el último Convenio Colectivo de Encargados, que declara la voluntad de las partes signatarias (Corporaciones de Administradores y Gremio de Trabajadores) de instrumentar un sistema de consultas a disposición de los Consorcistas. También es plausible que acuerden, además, reunirse periódicamente para analizar posibles reformas a dicho Convenio. Desde nuestra Fundación entendemos que la medida no puede ser más acertada, por cuanto, al margen de la real eficacia de la idea, no deja de revelar cierta voluntad de reflexionar acerca de ese legal desatino que significa someter a negociaciones colectivas a grupos de vecinos. En efecto, legalmente no corresponde considerar a los Consorcios empresas con actividad, producción o rentabilidad propias, porque son edificios afectados por sus propietarios mayoritariamente a ser habitados con sus familias. Muchos de ellos, como es notorio, jubilados, pensionados o empleados con haberes mínimos. Sería conveniente ir sugiriendo la posibilidad de chequear la real solvencia de cada Consorcio, y en qué medida, si acaso, se dejan de cumplir leyes tan importantes como la de balcones, o no se atienden debidamente el mantenimiento o reformas necesarias como la optimización del servicio de ascensores, por causa de la pesada carga salarial. Por otra parte, es por todos sabido que el problema de la seguridad en los edificios se origina en parte por el descuido de atención de la puerta de entrada de los mismos. Esa negligencia obliga a menudo a contratar empresas de seguridad personal o electrónica, con el consiguiente incremento del costo de las expensas. Quienes se atreven a sentarse a negociar en nombre de los Consorcios de todo el país, debieran confeccionar una especie de memoria o pública rendición de cuentas de su actuación. Concretamente debieran explicar a quienes en definitiva deben pagar lo que ellos conciertan, qué han logrado, efectivamente, en favor de los Consorcios como fruto de esas negociaciones. Porque si no han logrado nada, es evidente que la negociación deja de ser tal. Un principio elemental del Derecho establece que son nulos los acuerdos en los cuales una de las partes sólo tiene derechos y la otra sólo obligaciones.
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