Según ha
trascendido, dos organizaciones vinculadas a la Propiedad Horizontal han
hecho saber la apertura de sendos registros de Bases de Datos: La primera,
de un Registro de consorcistas deudores de expensas y la segunda, de otro
de administradores de consorcios a los que se les haya revocado su mandato
por Asamblea.
Sin perjuicio
de que estuvieren destinadas a los propios asociados o adherentes a dichas
organizaciones, no se han dado a conocer con claridad las razones que
impulsan tales proyectos, de las cuales surgiría su legitimidad.
Prima facie,
desde un punto de vista estrictamente legal, creo sinceramente que en
ambos casos se estarían conculcando normas expresas de la ley de Habeas
Data Nº 25326, dictada como consecuencia del Art. 43 de la Constitución
Nacional. La protección que arbitra dicha normativa está dirigida a
quienes figuren en esas bases de datos (públicos o privados), los que
podrán exigir la supresión de los mismos si son discriminatorios, o
falsos.
Los datos que
se consignen supuestamente en esos registros deben ser adecuados,
pertinentes, exactos, actualizados y accesibles para su titular, los que
podrían iniciar una ACCION DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES o de HABEAS
DATA (similar a un amparo) en todo supuesto lesivo o de alguna forma
dañoso. La ley establece que las condenas a los infractores pueden ser
civiles (por reparación de daños y perjuicios), administrativas (multas)
o incluso criminales (prisión).
La DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, dependiente del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación es el organismo de control
y se exige la inscripción oficial de los Registros de Bases de Datos
para su autorización.
Considero en
consecuencia, que las bases propuestas son inadecuadas y totalmente
discriminatorias.
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Dra.
Rita Lidia Sessa
Vicepresidenta
Fundación
Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal
www.ligadelconsorcista.org
(22/8/2007) |