|
|||
Correo de Opinión Respuesta a "No es envidia, es discriminacion" por la Dra. María Cristina Carrera El comentario de la lectora Mirtha Buzaglio en respuesta a la crítica efectuada por una lectora sobre mi artículo sobre violencia laboral (mobbing) invita a refleccionar sobre un sistema social en el que la violencia es aceptada ya como parte de las reglas de juego de los que algunos califican "la ley de la selva". Para aquellos que el maltrato, el abuso y la corrupción forman parte del orden establecido los llamados de atención sobre situaciones puntuales como es la violencia laboral resultan una molestia. En la nota de la referencia dije que las causas del maltrato suele ser motivado entre otros por los celos, la envidia, la competición o la llegada al lugar de trabajo de un nuevo trabajador/a. es decir que mencioné la envidia como una de las posibles causas. Sin embargo la lectora, y coincido plenamente con la Sra Buzaglio, registró unicamente "esa" causa. No dudo que ella no tiene ese sentimiento hacia su encargado sino que quizás atraviesa como copropietaria problemas puntuales con el mismo que no tienen que ver con el maltrato, ya que por sus dichos pareciera que es ella en realidad la que se siente violentada por una situación que no puede manejar y que a mi juicio debiera hacer saber a su administrador. Los casos particulares no deben impedirnos pensar en situaciones en las que si bien no somos víctimas ni victimarios conviven a diario a nuestro lado. En el caso de la violencia laboral la víctima es objeto de las críticas sistemáticas, feroces e injustificadas hacia su trabajo, su aspecto físico, o sus ideas y planteamientos en relación al trabajo que realiza queriéndose demostrar que no rinde. Estas acciones ocasionan el inmediato deterioro de la confianza de la víctima en sí misma y en sus capacidades profesionales, e inicia un lento y continuo proceso de desvaloración personal consistente en la destrucción de su autoestima. Se le limita la comunicación, desprestigiándoselo y desacreditando su capacidad profesional y laboral, comprometiéndose de este modo seriamente su salud. En relación al acto discriminatorio también considero correcto el encuadramiento que efectua la Sra. Buzaglio y tanto es así que dentro de los posibles reclamos del trabajador está el pedido de cese del acto discriminatorio (art 17 LCT Ley 23592). El acoso psicológico no tiene legislación propia, no obstante ya se han presentado diversos proyectos para conceptualizarlo. Actualmente los juicios iniciados por esta causa se amparan en la normativa de la ley de contrato de trabajo, en el Art 14 bis de la Constitución Nacional y en el Pacto de San José de Costa Rica. Agradezco a ambas lectoras sus comentarios aún cuando haya discrepancias y cuestionamientos, ya que solamente desde ese lugar del pensamiento nos podemos acercar al concepto de verdad.
|
|||
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '