|
||
Correo de Opinión Un aporte a la reforma de la Ley 13.512 por el Sr. Celso Enrique Perez Ciccone Señor Director: Leyendo
la carta del Administrador Luis Sinagra, me pareció perfecta. En lo único
que no estoy de acuerdo es en la firma conjunta de los cheques con un
propietario. Si esta persona tiene un juicio lo primero
que hacen es embargar su cuenta, por lo tanto, embargan la del consorcio y
por ley (Código Civil - Mandante), el único responsable ante el consorcio
es el administrador. En caso de conflicto el Juez hará responsable al
administrador y no a los otros firmantes de la cuenta. Con el extracto en mano debo justificar cada emisión de cheque.
|
||
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '