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Correo de Opinión

Un aporte a la reforma de la Ley 13.512 por el Sr. Celso Enrique Perez Ciccone

Señor Director:

Leyendo la carta del Administrador Luis Sinagra, me pareció perfecta. En lo único que no estoy de acuerdo es en la firma conjunta de los cheques con un propietario. Si esta persona tiene un juicio lo primero que hacen es embargar su cuenta, por lo tanto, embargan la del consorcio y por ley (Código Civil - Mandante), el único responsable ante el consorcio es el administrador. En caso de conflicto el Juez hará responsable al administrador y no a los otros firmantes de la cuenta.
No va a ser la primera vez que dos miembros del consejo se ponen de acuerdo, desvalijen la cuenta y al otro día se muden, vaya a saber uno a dónde se fueron.

Con el extracto en mano debo justificar cada emisión de cheque.

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Celso Enrique Perez Ciccone

(9/9/2007)


    

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