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Sr. Gonzalo Acuña

Sr. Gonzalo Acuña

Correo de Opinión

Proyecto de modificación de la Ley 13.512 por el Sr. Gonzalo Acuña

Sr. Director:

Antes que nada, le voy a estar muy agradecido si tiene la amabilidad de registrar esta dirección de mail para que pueda recibir nuevamente en forma regular el Boletin de Pequeñas Noticias que Ud. tan dignamente dirige y construye.

El no haberlo recibido durante un ya largo tiempo, me ha puesto en la situación de ignorar avances en la buena dirección, como ser la existencia de -según me parece- dos proyectos de modificación de la Ley 13512.

Así, veo el proyecto de la diputada Stella Maris Córdoba que Ud. menciona en la última edición del Boletín y también encuentro el proyecto 3835-D-2007 presentado el 99 (08/07/2007) por los diputados: Bayonzo, Liliana Amelia - Osorio, Marta Lucía - Brue, Daniel Agustín - Álvarez Rodriguez, María Cristina - Stella, Aníbal Jesús - Godoy, Ruperto Eduardo - Tulio, Rosa Ester - Soto, Gladys Beatriz - Bianchi Silvestre, Marcela A. - Toledo, Hugo David - Daza, Héctor Ruben - Acuña, Hugo Rodolfo.

Lo interesante de estos proyectos, el último en particular, es que establecen de manera clara que el mandato del administrador ya no es ad eternum, sino que tiene un plazo definido. En el segundo proyecto es de 24 meses, un tiempo más que razonable para que el administrador conozca el consorcio al cual vende sus servicios, como para el consorcio conocer cómo trabaja su servidor. 

Quizás sería también interesante que se añadiera como claúsula de reaseguro (para evitar los clásicos "avivados" que apelan a distintos trucos, como ser no recibir cartas documento, hacerse los distraídos, etc, ) según la cual "el Consejo de Administración y/o el 25% de los consorcistas podrán convocar a Asamblea Extraordinaria, cuando habiendo pedido la misma al administrador, éste no realiza la convocatoria (y para que se realice como máximo dentro de los 30 días corridos de la fecha de
convocatoria).

Con esa claúsula se daría el correcto balance de poder en la relación del consorcista y su servidor, el administrador. 

Y así, los consorcistas dejaríamos de padecer el absurdo de ser "extranjeros en su propia tierra" por la vergonzosa hipótesis de algunos administradores que, en vez de reconocerse como "servidores del Consorcio" , se creen que el consorcio está a su servicio. 

Agradeciéndole su amabilidad desde ya, le saludo con mi mayor consideración.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Gonzalo Acuña

(24/9/2007)


    

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