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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Dr. Jorge Maldonado.

Dr. Jorge Maldonado.

Correo de Opinión

Sobre el Colegio de Administradores por el Dr. Jorge Maldonado

Señor Director: estoy siguiendo las novedades que se han estado produciendo últimamente respecto de ciertas inquietudes de los legisladores de la Ciudad de Buenos Aires. Las sigo con bastante estupor y no con menor temor. Por lo que veo, ahora la están emprendiendo con un proyecto de ley de creación de un Colegio Público de Administradores. Estos proyectos causan cierto escozor. No me olvido de algunos dislates que pretendieron concretarse reformando de cualquier manera la Ley 13.512, en el ámbito nacional, ni de la triste Ley Nº 941 que creó el Registro Público de Administradores en el ámbito de la ciudad, ese Registro de triste memoria, de inutilidad evidente y de previsible fracaso.

Cuando los legisladores pretenden meter mano en el delicado ámbito de la propiedad horizontal y a la luz de los proyectos que aparecen, revelan desconocimiento de este ámbito y, consecuentemente, de las verdaderas necesidades normativas que podrían traer un mejoramiento de las condiciones de vida de los millares de consorcistas que padecen las sucesivas agresiones sindicales, municipales, impositivas y administrativas a sus bolsillos.

Debo rescatar dentro de este más que sombrío panorama un solo proyecto de modificación de la Ley 13.512 que merecía y merece, por su seriedad y ajustada técnica legislativa, ser definitivamente considerado por el Congreso de la Nación. Uno solo. Es el proyecto del Dr. Osvaldo Loisi. Su consagración como ley hubiera significado un considerable mejoramiento del desenvolvimiento de la vida de los consorcios.

Mientras tanto, y para peor en el limitado ámbito normativo de la ciudad, se pretende legislar como si verdaderamente se hubiesen descubierto los grandes problemas que aquejan a los consorcistas. Sr. Director: como no fue creando el inútil Registro Público de Administradores, tampoco es con un Colegio Público de Administradores (cuya onerosidad no puede ser soslayada) que se va a contribuir a la solución de dichos problemas. A lo sumo le solucionará el problema a algunos administradores...
Digámoslo en pocas palabras: lo que se necesita es, además de un buen texto modificado y actualizado de la ley nacional Nº 13.512, eliminar el burocrático Registro de Administradores, olvidarse del Colegio Público de Administradores y, eso sí, facilitar el acceso de los consorcistas y administradores a una justicia rápida, eficaz y expeditiva que resuelva con ecuanimidad los múltiples conflictos que a diario se desatan en el complejo ámbito de la propiedad horizontal. Por allí andaban dando vueltas proyectos de justicia vecinal de la ciudad, que no vendrían nada mal.

Mientras tanto, si lo que se quiere es controlar debidamente a los administradores, apreciando y premiando a los buenos y persiguiendo y castigando a los malos, los consorcistas (con o sin proyectos de ley, con o sin Colegios y Registros Públicos) deberán continuar usando las herramientas que la ley les da para protegerse y vivir seguros, conociendo y cumpliendo su propio Reglamento de Copropiedad, haciéndoselo cumplir al administrador remiso, asistiendo responsablemente a las asambleas, requiriendo la convocatoria a extraordinaria cuando sea necesario, y asesorándose con profesionales especializados (abogados, contadores, arquitectos, ingenieros, etc.) antes o apenas el conflicto aparece, no después cuando ya puede ser tarde. Nunca el Estado, a través de leyes u organismos públicos, va a suplir esta elemental prudencia, este uso de las normas en una suerte de defensa propia.

Esta es mi opinión. 

Señor Director: le agradezco mucho disponer su publicación para que sirva como un simple aporte más.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Jorge Armando Maldonado

Abogado

(12/11/2007)


    

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