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Sr. Raúl Guinzburg

Sr. Raúl Guinzburg

Correo de Opinión

Colegio de administradores: un fin corporativo por el Sr. Raúl Guinzburg

Se encuentra en danza el proyecto de creación del Colegio Público de Administradores y al respecto encontramos infinidad de opiniones, mayoritariamente en contra de la misma.-

Y no es para menos: la perversidad de éste no tiene límites al avanzar sobre el derecho de propiedad y al querer avasallar una norma nacional superior con una norma local.-

En efecto, nuestra constitución reivindica ese derecho en el art. 14º al decir que "todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos […] de usar y disponer de su propiedad", lo que va inherente a proteger el mismo y elegir los medios más idóneos para conservar y administrar su patrimonio, sin que una norma someta sus libertades para ejercer esa facultad.-

En cuanto a lo segundo, estando vigente la Ley 15312 de Propiedad Horizontal -ley nacional- es imposible que la Legislatura porteña pueda legislar sobre esta materia.-

No olvidemos al respecto que el art.9º inc. a) de la citada ley indica que al constituirse el consorcio, entre otras cosas, se prevee: "Designación de un representante de los propietarios, que puede ser uno de ellos o un extraño, que tendrá facultades para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer a la recaudación y empleo de los fondos necesarios para tal fin". Ello es reflejado en el respectivo Reglamento de Copropiedad y Administración de cada consorcio, también estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal.-

Por lo tanto, es claro que el fin de promulgar la ley comentada es a los fines corporativos en las cuales se mueven vastos intereses monopólicos.-

Ya hemos tenido pruebas de presentaciones y hasta de promulgación de proyectos absurdos motorizados por conocidísimos legisladores en pos de beneficiarios económicos y financieros.-

Como ejemplo y de actualidad, la creación de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 1181), hoy en litigio por la amplia mayoría de los profesionales de la matrícula; más atrás en el tiempo, las modificaciones a la Ley 962 (Incorporación de Accesibilidad al Código de la Edificación) en la que esos intereses a los que nos referimos propugnaron y consiguieron, legisladores mediante, la modificación de ciertos artículos en detrimento de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida, eliminando primero la colocación de ascensores en viviendas sociales y dejando sólo el hueco para ello y, posteriormente eliminando en forma total la accesibilidad vertical.-

En muchos casos, incluyendo el mencionado en último término, en donde se aplica el procedimiento de "doble lectura", es decir antes de su tratamiento, se realiza una audiencia pública para que las organizaciones y particulares den su opinión, pese a la gran oposición a las modificaciones, no fueron tomadas en cuenta.-

Por último, la diversidad de organizaciones consorciales hace que se privilegie el protagonismo. Y no está mal, siempre y cuando ese protagonismo sea para los fines sociales para los que han sido constituídos y no para intereses personales o políticos.- Creemos que la modificación estructural de la Ley de Propiedad Horizontal donde se contemplen todas las instancias de conflicto: libre elección y designación de administradores (sin necesidad de colegiación), funciones del mismo, Consejo de Administración y sus funciones, manejo de fondos, reglamento interno, modelo de expensas, garantías, representación de cada consorcio en la discusión de los convenios colectivos de trabajo, etc.etc., obviarían cualquier proyecto de ley en la sociedad consorcial.-

Raúl E Guinzburg

raulguinzburg@fullzero.com.ar

Miembro del Consejo de Lectores de Pequeñas Noticias

(18/11/2007)

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