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Correo de Opinión

Dejen tranquilas a nuestras viejas leyes por el Dr. Jorge Maldonado

Estimado Sr. Director: 

He estado leyendo el artículo titulado "Si es deudor no hay quejas", publicado en el Boletín de Pequeñas Noticias nº 338, y referido al proyecto de ley de modificación parcial del artículo 8 de la Ley 13.512.

El legislador a quien cabe la autoría del proyecto se basa en precedentes jurisprudenciales referidos a casos en los que ha debido resolverse la colisión de dos derechos: el del consorcio de percibir las expensas adeudadas y el del consorcista de obtener la indemnización por daños y perjuicios cuya responsabilidad cabe al consorcio. Obviamente, tal colisión se produce cuando ambos derechos coinciden en el tiempo, se entrecruzan en un momento determinado.

Es cierto que la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sita en la Capital Federal, es "pacífica" (o sea: es mayoritariamente concordante), en este sentido, no advirtiéndose que otros Tribunales del país decidan en otro sentido o con otros fundamentos.

Pero esto es tan cierto como que:

1) resulta inconveniente darle jerarquía normativa absoluta a esta solución de origen jurisprudencial, dado que los matices que podrían presentar los casos son múltiples y podrían hacer variar la razonabilidad de la misma para un caso u otro;

2) con el mismo criterio se podría tomar cada uno de los artículos de la Ley 13.512 y teniendo a la vista algún texto jurídico que haga el comentario anotado y concordado de los mismos (por ejemplo: "Propiedad horizontal y prehorizontalidad. Derechos reales 4", Elena I. Highton, Editorial Hammurabi 2000, entre otros), e incorporar a cada norma agregados y/o incisos con las interpretaciones marcadamente mayoritarias que los Tribunales hayan ido fijando a través de los años para cada una de éstas...

Hay un viejo principio que hace a la buena técnica legislativa. Es el que indica que las modificaciones parciales de las leyes deben ser de carácter excepcional y para situaciones imprescindiblemente necesarias, resultando siempre más conveniente y ortodoxo sustituir un texto legal por otro nuevo, armónica y orgánicamente redactado, con un concepto integral e innovador, siempre y cuando la realidad social demuestre incontrastablemente que el texto anterior resulta insuficiente, anticuado o incapaz de dar, junto con las interpretaciones jurisprudenciales nacidas durante su vigencia, solución adecuada a las situaciones de conflicto generadas entre los particulares.

En conclusión: considero que este proyecto constituye un inconveniente e innecesario retoque a la Ley 13.512 y que ese mecanismo legal que se pretende incorporar nuestros jueces no lo necesitan dado que con el texto actual de la ley y la aplicación supletoria de las normas correspondientes del Código Civil les basta y sobra para hacer justicia en estos casos.

Les pido humildemente a los legisladores que dejen tranquilas a nuestras viejas leyes y que, llegado el caso en que sea absolutamente necesario, elaboren proyectos integrales. Pero eso sí: con verdadero respaldo doctrinario, jurisprudencial y social. 

Mientras tanto, por favor no toqueteen más el ya de por sí gigantesco, torpe y enrevesado ordenamiento legal argentino. Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Jorge Armando Maldonado

Abogado.

(11/1/2008)

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