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Dra. María Cristina Carrera.

Dra. María Cristina Carrera.

Correo de Opinión

¿Servicio de conciliación laboral exclusivo para los empleados de los consorcios? por la Dra. María Cristina carrera

[BPN-27/2/08] En el Boletín Oficial de fecha 18–2-2008 se publicó la homologación del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Resolución Nº 1540/2007 Nº Registro 1625/2007 mediante la que se acordó entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificio de Renta y Horizontal (FATERYH), la Unión Administradores de Inmuebles (UADI) la Asociación Inmobiliaria de Edificios renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) para la remuneración del mes de diciembre 2007 un adicional especial para los trabajadores comprendidos en el CCT 374/06.

Este convenio, una vez más inconsulto por nuestra ausencia de representatividad, hace mención a futuras negociaciones sobre un tema que, como todos los que se refieren a los consorcios, son de nuestra absoluta incumbencia. Dice textualmente: "...una vez homologada por la Autoridad de Aplicación la presente acta acuerdo, las partes iniciarán las negociaciones tendientes a implementar un centro de conciliación y negociación especial y exclusiva para la propiedad horizontal que comprenderá a aquellos trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de la actividad..."

El Ministerio de Trabajo ha implementado el SECLO (Sistema de Conciliación Laboral), un sistema que opera por sorteo de los conciliadores inscriptos ante ese Ministerio.

El antecedente a este proyecto del SUTERH es el implantado por la Federación de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), entidad que núclea a las empresas de comercio. Este instituto denominado Servicio de Conciliación Laboral para Comercio y Servicios (SECOSE) es voluntario, lo que significa que un trabajador puede optar entre pedir una audiencia de conciliación ante el SECLO o ante el SECOSE.

Cabe aclarar que ambas partes firmantes tuvieron legítima representatividad por lo que se instauró un sistema que respetó los intereses de ambas partes.

Ahora bien, en el caso de los consorcios, ante la debilidad que significa que los copropietarios no seamos consultados por los que dicen ser nuestros representantes, quienes olvidan en cada acuerdo que si bien el consorcio es empleador no es una empresa (no tiene fines de lucro) y por ende la mayoría de ellos está en rojo, abre una serie de interrogantes que ameritan que exijamos ser informados

Es así entonces que preguntamos quién o quiénes van a solventar los gastos de la implementación del proyecto, oficinas, computadoras, personal administrativo, etc. ¿Serán los copropietarios mediante el incremento de las expensas los que deberán hacerse cargo en forma total o parcial del mismo?

¿Quién o quiénes van a confeccionar la lista de los conciliadores?

Este punto merece un exhaustivo análisis. El conciliador laboral debe de ser un conocedor del derecho del trabajo y fundamentalmente un especialista en los llamados métodos de resolución de conflictos, lo que le permite actuar con idoneidad e imparcialidad. Su función es evitar que el conflicto que lleva a las partes a su presencia no entre en escalada.

Los conflictos entre los empleados y los consorcios comienzan en general porque el encargado entiende ser objeto del incumplimiento de alguna de las cláusulas del CCT 378/04. En estos casos el objetivo de la conciliación debe ser mantener la fuente de trabajo, mejorando la comunicación entre las partes y evitando que se produzca el despido ya sea directo (por el consorcio) o indirecto (por el trabajador injuriado).

Cuando se evalúan este tipo de conflicto se debe tener en cuenta que como excepción a los principios del derecho del trabajo no existe un marcado desequilibrio de poder entre las partes ya que, repito, el consorcio no es una empresa. El consorcio necesita un empleado que cumpla con sus obligaciones y responda a la confianza que por su labor le es otorgada y el trabajador por la soledad que le es impuesta dadas las características de su labor pueda establecer vínculos de buena convivencia con los copropietarios. Su referente para comunicar sus quejas es el administrador quien debe cumplir con su deber de escuchar y no inducirlo con su indiferencia a que remita una carta documento o intimación que por sí sola crea una situación de tensión

Queda abierto el debate.

María Cristina Carrera

(25/2/2008)

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y resolución pacífica de conflictos en ese área. Para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921

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