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Correo de Opinión La justicia es lenta, pero cuando llega... ¿es justa? por el Sr. Raul Guinzburg En muchas oportunidades hemos comentado el incumplimiento por parte de las empresas de transporte de larga distancia en la adjudicación de pasajes sin cargo para las personas con discapacidad, amparadas en la Ley 25.635, decreto reglamentario Nº 38/04 y resoluciones conexas.- Pese a las cientas de denuncias ante todos los organismos de control y de defensa de la ley, aún con dictámenes judiciales, muchas de ellas no acatan las medidas ni siquiera cuando se le aplica alguna sanción.- El caso que comentaré si bien no es de orden jurídico, sí lo es del derecho administrativo. La expresión del título: ¿es justa? podría contestarse con un ¡no!.- Pues bien, el 7 de mayo de 2006, es decir hace un año, nueve meses y diez días realicé un reclamo en la CNRT-Retiro (Nº 5.872) contra las empresas de transporte Automotores San Juan - Mar del Plata y otra, por no querer cumplir con el Decreto 38/04 no otorgándome los pasajes gratis que solicitara con casi 30 días de anticipación. El argumento fue: "...vendemos pasajes con 60 días de antelación".- Ello motivó mis denuncias a la Defensoría del Pueblo de la Nación y al INADI con fecha del 1º/6/06.- El 5 de junio, la CNRT me informó que pasaba el reclamo al área respectiva para su investigación administrativa bajo el Nº 13577/06.- El día 16/8/06 por Actuación 3.039 la Defensoría del Pueblo de la Nación me remite nota, expresando que ante el pedido realizada a la CNRT sobre el particular, ésta contesta que "se reconocen las transgresiones y se da traslado a la empresa cuestionada y la opción de pago voluntario ¿?".- Con fecha 19/12/07, se expide la nota GCPS. Nº 3.358/07 en Expediente SO1: 0180424/2006 de la CNRT, que llegó un mes después, y en la que se expresa textualmente: "por la presente le comunico que la denuncia por usted presentada contra la permisionaria de transporte Autotransportes San Juan - Mar del Plata fue tramitada conforme a lo establecido en la normativa vigente.- En el marco de la substanciación del sumario administrativo se procedió a la investigación de los hechos en conflicto y como corolario se corroboró la comisión de infracciones al régimen de penalidades vigentes.- A continuación, fue elevado el expediente a la gerencia de Asuntos Jurídicos bajo Informe de Clausura Nº 774/07, propiciando una sanción pecuniaria de pesos setecientos cincuenta ($750) por la constatación de la siguiente conducta violatoria del Decreto Nº 1395/98: "no reconocer pases o autorizaciones de viaje expedidos por la Autoridad de Aplicación" (Artículo 125 Decreto 1395/98).- Agradeciendo su colaboración que nos permite trabajar para mejorar la calidad del transporte público por automotor de pasajeros de carácter urbarno y suburbano de jurisdicción nacional, lo saluda cordialmente.- (firmado): Ing. Marta J. Barna, a/c.Despacho Subger.Control de Servicios-Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios CNRT".- El artículo 125 del Decreto 1395/98 (Régimen de Penalidades) expresa textualmente: “El transportista cuyas autoridades o empleados, directa o indirectamente, se negaren a transportar pasajeros, equipajes o encomiendas sin causa que lo justifique, será sancionado con multa de UN MIL (1.000) a VEINTE MIL (20.000) boletos mínimos”.- Y aquí varios absurdos: 1) Si la gerencia de Asuntos Jurídicos no lo consideraba aceptable, pese a todas las pruebas de la investigación, esto podría no aplicarse; 2) “opción de pago voluntario”, habiéndose reconocido la transgresión; 3) si bien se ajusta a derecho la sanción lo fue con el ínfimo establecido (1.000 boletos mínimos) pese a que hay decenas de denuncias del mismo tipo contra la empresa; y 4) también aunque se ajusta a la norma, la misma no expresa la realidad ya que el boleto mínimo aplicado es sobre la tarifa urbana ($0,75) y tratándose de viajes de larga distancia el costo del boleto es desmesuradamente mayor (en el caso comentado y en esa oportunidad salía aproximadamente $41.—hasta el destino solicitado, que con justicia debería aplicarse).- Por ello es obvio ya que, por expresiones de los mismos permisionarios, les conviene abonar las multas que adjudicar pasajes sin cargo.-
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