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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Adm. Luis Sinagra

Adm. Luis Sinagra

Correo de Opinión

Sugerencia para el cronograma de la presentación de la Ley 941 por el Adm. Luis Sinagra

Sres. de Pequeñas Noticias:

En su mayoría, los números de matrícula más altos -al ser los administradores más recientes-  son los que, por lógica, poseen menos edificios. En consecuencia, sería de utilidad que el cronograma empiece con los números más altos en la primer etapa, dando lugar a que los números más bajos, que teóricamente son más antiguos y con más edifcios, cuenten con un poco más de tiempo.

Otra posibilidad puede ser parametrizar en función de la cantidad de edificios y si ello no es viable, permitir que quienes posean más de 30 o x edificios tengan la posibilidad de presentar la DDJJ en cualquier momento dentro de los plazos que se fijen.

En la última presentación no se consideraron criterios de este tipo y naturalmente para algunas administraciones se nos hacía difícil cumplir en el término de 30 días, lo que otras podían hacer en 90 días. Eso desencadenó pedidos de prórroga, negativas, más pedidos, estudios de posibilidad jurídica, y finalmente prórroga del plazo, como paso en la última presentación.

Si se consideran estas alternativas y dan un plazo considerable de antelación como para preparar las DDJJ se evitarán tiempos y costos de pulseadas que con el afán de mantener una postura sacan la crítica innecesaria sobre el organismo de contralor. 

Cabe destacar que en la última presentación también fueron dos años y debían completarse dos DDJJ "empezando de cero". A su vez, el programa no es actualizable con lo cual implica ingresar todo nuevamente desde la dirección del consorcio en adelante, siendo que en la mayoría, los seguros, tanques, matafuegos, Ley 257, servicios públicos o privados del consorcio generalmente no cambian o al menos son menos datos a ingresar. En la cantidad multiplicado por dos (2006 y 2007) representa un tiempo importante.

Debería desarrollarse un programa de control simil al utilizado por AFIP, dando altas y bajas de consorcios por internet, posibilidad de ingresar datos durante el año y cuando corresponda que de dichos archivos se pueda generar la declaración jurada. No es nada novedoso ni difícil, sólo hay que empezar y ello mantendría el control de los cambios al día, incluso si hubiese que informar incumplimientos debería existir el canal de comunicación para que el administrador lo realice, imprima y pueda presentarlo en asamblea para conocimiento de los consorcistas. 

A modo de ejemplo, este año me hice cargo de un edifcio de 10 pisos que contaba con matafuegos en las salas de máquinas, PB y primer piso, en el resto de los pisos nada, solo cuatro matafuegos. 

Comentarios:

- Del administrador: "falta de fondos lo cual se refleja en las liquidaciones, esto y otros motivos me llevaron a renunciar." 

- De algunos propietarios: "para que los vamos a reponer si se los roban"; "hace años que estamos así y nadie nos dijo nada", al uníosono y con matiz de gracia "si ante un problema el encargado llama a los bomberos y los espera afuera del edificio".

Si bien la actividad es cuestionada y se discute modificar la Ley 941 o crear un Colegio de Administradores, desde el Estado y desde las agrupaciones de consorcistas no hay un gran apoyo en relación a las consecuencias por incumplimiento, para que los adminsitradores que lo desean puedan mejorar los edificios poniendolos en regla. Claro está que ello implica incrementar los gastos, consecuentemente la expensa y ahí es donde salen a la luz las comparaciones de expensas entre edificios y generalmente hay un cortocircuitos o ruidos en la comunicación y no se cumple por culpa del administrador.

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Adm. Luis Sinagra

(15/3/2008)

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