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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Dra. María Cristina Carrera.

Dra. María Cristina Carrera.

Correo de Opinión

Para reflexionar por la Dra. María Cristina Carrera

En el Boletín Oficial de fecha 18-2-2008 se publicó la homologación del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Resolución Nº 1540/2007 Registro Nº 1625/2007 mediante la que se acordó entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificio de Renta y Horizontal (FATERyH), Unión de Administradores de Inmuebles (UADI), Asociación  Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y ActividadesInmobiliarias (CAPHyAI) la incorporación a la remuneración del mes de diciembre 2007 un adicional especial para los trabajadores comprendidos en el CCT 374/04.

Su fundamento es "... que las partes dejan constancia que arriban al presente acuerdo a los fines de evitar el desarrollo de un conflicto colectivo y teniendo en cuenta que se tendrá una incidencia mínima en los costos fijos de los consorcios de copropietarios...".

En relación al riesgo de enfrentarnos ante un conflicto colectivo es de aclarar que no existió petitorio alguno por parte del personal que hiciera pensar que iban a ejercer alguna medida de fuerza.

Que quede claro que esta reflexión no está dirigida a los trabajadores, respeto su aceptación del adicional ya que lo contrario significaría ir contra de sus propios intereses, pero de allí a afirmar que su no otorgamiento hubiera ocasionado un conflicto colectivo hay una distancia tan enorme como la que existe entre los copropietarios y los que se denominan sus representantes.

Respecto a que los aumentos salariales no inciden en las expensas, me preocupa pensar que carezco del conocimiento de las reglas elementales de esa ciencia exacta denominada "matemáticas", ya que según mi propia vivencia cada vez que hay un aumento salarial el costo de las expensas se incrementa.

Solamente el desconocimiento de la situación que vive la persona jurídica consorcio y por ende los copropietarios y/o inquilinos que lo integran les puede permitir persistir en aseveraciones de tal índole.

La mayoría de lo consorcios están en rojo y a pesar del aumento de expensas ordinarias y la fijación de extraordinarias carecen de fondo de reserva, lo que implica que estén en continuo riesgo de no poder enfrentar gastos urgentes de mantenimiento.

Pero no es esta la primera vez que estas entidades fundamentan con estos argumentos las concesiones de aumentos salariales sin tener en cuenta la realidad económica de sus representados.

En efecto, en la Resolución Nº 426/2007, Registro Nº 512/0, los suscriptores de dicha resolución se dirigen al Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación fundado el acuerdo y diciendo textualmente: "las partes representantes del sector empresarial dejan constancia que arriban al presente acuerdo al solo efecto de consolidar la paz social existente y establecer una justa recomposición salarial de los trabajadores en atención a la pérdida del poder adquisitivo del mismo y así evitar el desarrollo de un conflicto colectivo, además, teniendo en cuenta que tendrán una incidencia mínima en los costos fijos de los consorcios de propietarios."

Este mismo texto fundamenta el informe presentado ante el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con fecha 11 de marzo 2008, solicitando la homologación de las negociaciones llevadas a cabo e informándolo que se ha alcanzado la firma de un acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo No.378/04 que incrementa los salarios y que tendrá vigencia a partir del 1 de abril del 2008

A mayor abundamiento merece puntualizase que los firmantes se autodenominan representantes del sector empresarial.

Quizás, en este giro lingüístico esté la base de la zozobra que viven los copropietarios a los que se los califica como integrantes de una empresa.

No sin razón E. Echeverría dijo: "El lenguaje no es inocente".

Que la parte gremial lo haga no es preocupante ya que para ellos somos empleadores y como tales tenemos todas las obligaciones de los mismos, pero que nuestros propios representantes nos califiquen como empresa es un claro indicador de que desconocen la materia que tratan ya que el consorcio no es una empresa pues la característica esencial de ésta es el fin de lucro.

La ausencia de participación de los consorcios y por ende del conocimiento de la situación que atraviesan crea conflictos entre los mismos vecinos ya que se incrementa el número de morosos en razón de que sus ingresos no se compadecen con los costos de las expensas.

El ejemplo más categórico es el de los copropietarios y/o inquilinos jubilados y/o trabajadores con o sin relación de dependencia que son los que habitan en su gran mayoría los edificios de casa de renta.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

María Cristina Carrera

Copropietaria

(25/3/2008)

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