Es
real que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existiría una
importante cantidad de extintores que al aplicarse la Disposición N° 2.614 – D G D y P C/08, deberán obligatoriamente inutilizarse
cuando corresponda realizar su mantenimiento o recarga, al
verificarse que la fecha de fabricación date de 20 años o más, o
30 años para el caso de los extintores con carga de dióxido de
carbono (CO2).
En
el caso específico de los consorcios de propiedad horizontal
ocurre que generalmente algunos extintores han sido renovados por
diversos motivos y dicha antigüedad no se aplica a la dotación
total y no se deberá renovar su totalidad.
Teniendo
en cuenta que un consorcio tipo de 10 pisos, con 4 unidades por piso
y cocheras, que cuente con una dotación total de 20 extintores, a
renovarse en su totalidad y asignando un porcentual promedio de 2.5%
para cada U. F, tomando como base el precio promedio a la fecha de
18 extintores en base a polvo químico seco de 5 Kg (paliers y
cocheras) y de 2 extintores con carga de dióxido de carbono de 3,5
Kg (sala de máquinas y sala de medidores); el importe a liquidar a
cada consorcista sería de $125.
Ahora
bien, a la fecha restan más de 100 días (18/11/08) para el
comienzo de la aplicación de la medida y en cada consorcio deberá
aplicarse en el momento del próximo mantenimiento, lo que implica
un plazo mínimo de 3 meses (vto. de mantenimiento en dicha fecha) y
un máximo de 15 meses (para los vtos. en meses
subsiguientes).
Ello
permitiría a los señores administradores realizar una previsión
de dicha erogación, lo que implicaría en la práctica un mínimo
importe a liquidar mensualmente por tal concepto a cada
copropietario.
Además,
en la práctica, las administraciones difieren los plazos de pago de
las facturas de los proveedores, circunstancia que amplía los
plazos de pago efectivo para los extintores que deban renovarse en
primer término, lo que permitirá disminuir más aun los importes a
previsionar.
Si
tomamos las dos puntas de los plazos de vencimiento, los
consorcistas más afectados deberían erogar no más de $21
mensuales en 6 meses y los menos afectados no más de $7.82 en 15
meses. Más ajuste por diferencia de costos en ambos casos que
estimo la habrá y debería previsionarse un aumento gradual, que
llegaría al 60 % para los próximos 15 meses según mi humilde
estimación.
Como
no escapa a nadie, la alarma es totalmente injustificada.
Los
consorcistas deberían tener en cuenta que la adecuada
disponibilidad y funcionamiento de un extintor, utilizado oportuna y
correctamente en caso de un principio de incendio, impedirá
seguramente importantes pérdidas materiales y muchas veces humanas,
por lo que los costos que implique su renovación debería tomarse
como una inversión en seguridad y no como un gasto.
Y
definitivamente, 20 años de vida útil para un elemento de estas
características, nos parece perfectamente lógico.
La
Provincia de Bs. As. puso en práctica esta medida en el año 2007 y
ello no generó inconvenientes, ni afectó la economía consorcial.
Por
último, me permito recordar a los señores administradores, la
conveniencia de instruir a los ocupantes y personal de los
consorcios sobre cómo debe utilizarse un extintor para lograr
sofocar exitosamente un principio de incendio.
Nuestra
experiencia nos indica que un altísimo porcentaje de la población
consorcial no sabe cómo accionar un extintor.
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Cr.
Oscar Nakasato
(10/8/2008) |
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