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Correo de Opinión

Matafuegos: respuesta a Roberto Neyret y Adrián Hilarza por el Cr. Oscar Nakasato

Señor redactor del Boletín de Pequeñas Noticias:

Me es grato dirigirme a usted con mis consideraciones sobre los comentarios de los Señores Neyret e Hilarza que pienso que alarmaron injustificadamente a los consorcistas de la ciudad de Buenos Aires ya que en el 100% de los casos resultará más económico que otras erogaciones que deben realizar periódicamente los mismos, por ejemplo, por renovación de ascensores, cañerías, calderas, pinturas de medianeras, etc., debiendo a mi humilde criterio los señores administradores realizar una previsión de dicho gasto que redundaría en una inversión mensual de pequeñas sumas a los consorcistas.

Le solicito que de acuerdo a su criterio, publique este comentario en su próximo boletín, a fin de morigerar la alarma generalizada que provocará en los consorcios las notas de referencia.

Atentamente.

Oscar Nakasato

(10/8/2008)

PD: Cabe aclarar que soy consorcista y mi actividad laboral hace 18 años es la de contador de una de las más importantes fábricas de extintores de nuestro país.

Es real que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existiría una importante cantidad de extintores que al aplicarse la Disposición N° 2.614 – D G D y P C/08, deberán obligatoriamente inutilizarse cuando corresponda realizar su mantenimiento o recarga, al verificarse que la fecha de fabricación date de 20 años o más, o 30 años para el caso de los extintores con carga de dióxido de carbono (CO2).

En el caso específico de los consorcios de propiedad horizontal ocurre que generalmente algunos extintores han sido renovados por diversos motivos y dicha antigüedad no se aplica a la dotación total y no se deberá renovar su totalidad.

Teniendo en cuenta que un consorcio tipo de 10 pisos, con 4 unidades por piso y cocheras, que cuente con una dotación total de 20 extintores, a renovarse en su totalidad y asignando un porcentual promedio de 2.5% para cada U. F, tomando como base el precio promedio a la fecha de 18 extintores en base a polvo químico seco de 5 Kg (paliers y cocheras) y de 2 extintores con carga de dióxido de carbono de 3,5 Kg (sala de máquinas y sala de medidores); el importe a liquidar a cada consorcista sería de $125.

Ahora bien, a la fecha restan más de 100 días (18/11/08) para el comienzo de la aplicación de la medida y en cada consorcio deberá aplicarse en el momento del próximo mantenimiento, lo que implica un plazo mínimo de 3 meses (vto. de mantenimiento en dicha fecha) y un máximo de 15 meses (para los vtos. en meses subsiguientes). 

Ello permitiría a los señores administradores realizar una previsión de dicha erogación, lo que implicaría en la práctica un mínimo importe a liquidar mensualmente por tal concepto a cada copropietario.

Además, en la práctica, las administraciones difieren los plazos de pago de las facturas de los proveedores, circunstancia que amplía los plazos de pago efectivo para los extintores que deban renovarse en primer término, lo que permitirá disminuir más aun los importes a previsionar.

Si tomamos las dos puntas de los plazos de vencimiento, los consorcistas más afectados deberían erogar no más de $21 mensuales en 6 meses y los menos afectados no más de $7.82 en 15 meses. Más ajuste por diferencia de costos en ambos casos que estimo la habrá y debería previsionarse un aumento gradual, que llegaría al 60 % para los próximos 15 meses según mi humilde estimación.

Como no escapa a nadie, la alarma es totalmente injustificada.

Los consorcistas deberían tener en cuenta que la adecuada disponibilidad y funcionamiento de un extintor, utilizado oportuna y correctamente en caso de un principio de incendio, impedirá seguramente importantes pérdidas materiales y muchas veces humanas, por lo que los costos que implique su renovación debería tomarse como una inversión en seguridad y no como un gasto. 

Y definitivamente, 20 años de vida útil para un elemento de estas características, nos parece perfectamente lógico.

La Provincia de Bs. As. puso en práctica esta medida en el año 2007 y ello no generó inconvenientes, ni afectó la economía consorcial.

Por último, me permito recordar a los señores administradores, la conveniencia de instruir a los ocupantes y personal de los consorcios sobre cómo debe utilizarse un extintor para lograr sofocar exitosamente un principio de incendio. 

Nuestra experiencia nos indica que un altísimo porcentaje de la población consorcial no sabe cómo accionar un extintor.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Cr. Oscar Nakasato

(10/8/2008)

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