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Correo de Opinión Matafuegos: respuesta al Cr. Oscar Nakasato por el Adm. Adrián Hilarza Estimado Señor Director: Queremos agradecer al contador Nakasato la preocupación demostrada y los consejos que nos hace llegar acerca de cómo manejar los temas financieros de los consorcios que administramos. Los cuestionamientos presentados por nuestra institución, AIPH, apuntan a que el cambio de los matafuegos no tendrían justificativo o por lo menos a la fecha no hemos podido acceder a ellos y no solo a lo que cuestan. El problema, en conscuencia, no es solo el gasto en sí, sino también el gasto en función de su real necesidad. Se nos dice que cambiar los matafuegos "en el 100% de los casos resultará más económico que otras erogaciones (renovación de ascensores, cañerías, calderas, pinturas de medianeras, etc.)". Pero lo que no se dice es que las "otras erogaciones" son cuestiones justificadas en aspectos técnicos. Lo que se estaría ocultando u omitendo es que la renovación de los matafuegos no tendría justificativo técnico alguno. Los extintores, a la fecha, se mantienen de acuerdo a la Norma IRAM, la cual no hace mención a la necesidad de cambiar los equipos al llegar a cierta cantidad de años. Por el contrario, indica las pruebas técnicas que se les deben hacer y si pasan las mismas, siguen en uso. Por otro lado, se nos explica con una serie de números -basados probablemente en precios de fábrica- que este cambio implicaría un "mínimo importe" para cada departamento. En este caso, lo que se oculta u omite es que por pequeños o grandes que sean, los importes que se gastan deben estar basados en una real necesidad. Y en este caso, la única necesidad parecería ser que es la voluntad de sus mandantes de vender matafuegos nuevos. Lo que hace falta explicar, si es que se puede, son las cuestiones técnicas de este asunto: En base a qué ensayos se determinó la vida útil de 20 años para algunos matafuegos y 30 años para otros. En base a qué antecedentes de siniestros o explosiones de matafuegos. Si cuando la reglamentación dice en su Art. 3º: "... extintores manuales y rodantes con carga de polvo químico secos o gases limpios no superior a 100 kilogramos con carga de agua y espumas no superior a 100 litros y con carga de dióxido de carbono (CO2) no superior a 10 kilogramos", nos está indicando que los otros matafuegos no envejecen. ¿Son eternos? ¿Por qué este tema no figura en las Normas IRAM? Desde esta nota, no estamos "alarmando injustificadamente" sino alertando sobre una situación que a la luz de la información que tenemos no tendría sustento por lo menos hasta que se de una verdadera discusión técnica en el ámbito que corresponde (¿el IRAM?).
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