'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Sr. Raúl Guinzburg

Correo de Opinión

Sobre consorcios en llamas por el Sr. Raúl Guinzburg

 En los últimos boletines, se estuvo hablando sobre la Resolución Nº 2614 de la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la vida útil de los matafuegos que no permitiría la instalación, recarga y/o reparación de los mismos y cuya vida útil supere los 20 años a partir de la fecha de fabricación y los de dióxido de carbono se extienden a los 30 años.- 

En los fundamentos, se hace hincapié reiteradamente en las medidas de seguridad para preservar la integridad física y la salud de los consumidores y usuarios de la Ciudad y en algunos artículos de la ley de Defensa del Consumidor (Nº 24240).- 

Se habla también de normativas y fundamentos técnicos internacionales y de las exigencias a los fabricantes de adecuarse a las Normas IRAM o ISO, de acuerdo a la Ley 2231 que crea el Registro de Empresas de fabricantes.- 

Al respecto, y como ciudadano e integrante de un consorcio, debo realizar algunas objeciones: 

1- No se aporta en ningún momento estudios técnicos de nuestro país en cuanto a la fabricación de estos artefactos y la realidad de su vida útil, estimando que los procesos pueden no ser iguales en técnica y material en todos los países del mundo; 

2- ¿Cómo saber la vida útil de los extintores?. Podría ocurrir que la venta de esos aparatos se realizan mucho tiempo después de su fabricación y durante ese lapso se encuentran sin ninguna carga que pudieren o no afectar el material con que han sido construídos; 

3- No es verdad que, aunque fuere necesario la reposición de los extintores, no afecte en gran medida a los consorcios, como expresara un lector (contador de una de las más importantes fabricantes de matafuegos).- 

Hoy en día cualquier tipo de erogación extra origina graves perjuicios a los condóminos al incrementarse las expensas, aún la más pequeña cantidad.- 

No olvidar que ya desde el primer rubro importante –sueldos y cargas sociales- que representa en algunos casos casi el 40% de las liquidaciones mensuales, se agregan el mantenimiento de los servicios y otros que constituyen una carga eraria difícil de sobrellevar, aún a mediano o largo plazo; 

4- De acuerdo a las normas IRAM 3517-2, se deben realizar controles trimestrales obligatorios según lo establecido por la Ordenanza Municipal Nº 40473/85 y cuyo único responsable del estado, control, mantenimiento y recarga de extintores es el usuario y la ejecución de estos trabajos debe ser realizada por personal debidamente registrado, capacitado y con las herramientas, repuestos y materiales de recarga adecuados.- 

Por lo tanto, si la empresa prestataria está habilitada y cuenta con el correspondiente sello IRAM, es no sólo responsable de la seguridad sino la más capacitada para informar sobre los problemas e irregularidades que se presenten en esta materia.- 

5- Atento a ello, debería ser obligación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el controlar a esos prestatarios en cada consorcio, tal como se efectúa con las empresas de mantenimiento de ascensores;

6- Por último, considero que esa Resolución podría ser inconstitucional porque avanza sobre los derechos de propiedad de los consorcistas y que sólo sería de aplicación si se dicta una ley al respecto por la Legislatura Porteña, cuyos proyectos son de doble lectura, por lo que los vecinos podrían participar y opinar sobre el particular.- 

Terminando y pensando en voz alta: ¿no será éste un nuevo negociado del Gobierno de la Ciudad?. 

Olvidamos la Ordenanza Nº 39025/83 a raíz de la cual se prohibió –en aras de la contaminación ambiental- la incineración de basura y por ello se obligó a los consorcios a adquirir “compactadores de residuos”, a los únicos fabricantes inscriptos para su provisión, ¿Cúal fue el resultado? Nada.  No existe más esa obligación.-

Olvidamos la Ordenanza que obligó en aras de la seguridad a cambiar las puertas tijera de los ascensores y sólo se realizó en las de las cabinas (es decir, interior) , eximiéndolas posteriormente a las exteriores luego que muchísimos consorcios hubieran realizado en forma completa esos trabajos con el gasto que ello representó.- 

En fin, no somos alarmistas pero es verdad, mañana pueden aparecer nuevas e ingeniosas “trampas” para perjudicarnos.-Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg

( 6/9/2008)

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

Grupo de Pequeñas Noticias en Facebook

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '