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Sr. Miguel Angel Fernández.

Sr. Miguel Angel Fernández.

Correo de Opinión

La remuneración del administrador por el Sr. Miguel A. Fernandez

Doctor Alberto Aníbal Gabás:

Por adelantado, me disculpo por disentir con Ud. sobre la contestación formulada al lector de Pequeñas Noticias Boletín Nº 354 de nombre Carlos, sobre remuneración al administrador.

Ud. dice: "la administración de propiedades es una "profesión“ y la naturaleza de la función respecto del consorcio, es que es su mandatario. De tal forma, se aplican las normas de todo mandato, que es un contrato y por lo tanto, valen las claúsulas o disposiciones de dicho contrato. De manera tal que el honorario del administrador bien se puede pactar entre mandante (propietarios-consorcio) y (mandatario-administrador) como cualquier otra claúsula contractual. Es un principio que en derecho se llama de "la autonomía de la voluntad" para todo tipo de derecho personal que significa que las partes pueden convenir lo que crean conveniente, en tanto el objeto de esa convención no sea un acto de cumplimiento imposible, ilícito, prohibido por las leyes o contrario a las buenas costumbres".

Totalmente de acuerdo pero no cuando dice: "en este caso particular, también el reglamento de copropiedad tiene naturaleza contractual por lo que se le aplican los mismos principios antes descriptos".

Aquí comienza mi disenso: 

No dudo que Ud. haya leído un reglamento que estipule los honorarios que debe percibir un administrador pero en APROPHMAR no hemos tenido oportunidad de verificarlo y son muchos los reglamentos que los socios nos han alcanzado para leer.

Ahora bien, ni las cámaras de administradores de Buenos Aires ni la de Mar del Plata tienen potestad legal y jurídica para determinar como Ud. manifiesta, los honorarios que deben percibir los administradores, solo pueden sugerir que, como lo dice la Real Academia Española (RAE): 

Determinar, quiere decir: Establecer, preceptuar por Ley o disposición; expresar con precisión. Saber algo partiendo de ciertos datos. Decidir, tomar o hacer tomar una decisión. Y sugerir, quiere decir: Provocar en alguien alguna idea. Insinuar a alguien aquello que debe decir o hacer. Evocar, traer algo a la memoria. 

Como Ud. lo expresa en los primeros párrafos de su respuesta, es una norma contractual por lo tanto, si alguna de las partes no está de acuerdo, no lo acepta.

Demás esta decir que si el administrador está adherido a una cámara y ésta establece (RAE: Expresar una idea de valor general), determinados honorarios para tal función, el administrador debe acatarlos, pero como aquí en Mar del Plata todo ciudadano si así lo desea y tiene condiciones puede ser administrador sin necesidad de estar asociado, puede, PER SE, fijar sus honorarios.

Es de suma importancia que el propietario no se confunda en sus derechos y obligaciones porque ello puede incidir en la forma en que realiza sus reclamos a la administración.

Si Ud. me permite, otro caso es el estipendio que los encargados de edificios reciben y que las citadas cámaras de administradores de Buenos Aires, sin ningún derecho y ninguna representación de los propietarios, se sientan con el SUTERYH y el Ministerio de Trabajo de la Nación para acordar los Convenios Colectivos de Trabajo de aquellos que, como este último los avala, sí tienen fuerza de Ley.

Le saluda muy atentamente.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Miguel A. Fernandez

APROPHMAR

Asociación de Propietarios de Propiedad Horizontal

Presidente. 

Santiago del Estero 2151 2º Of. 212

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