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Correo de Opinión La incorrecta elección de un profesional para accesibilidad en edificios de propiedad horizontal por el Sr. Raúl Guinzburg Innumerables consorcios y administradores ignoran que cualquier persona con discapacidad que habite un edificio tiene derecho a solicitar que se le dote de accesibilidad en la entrada del mismo.- La Ley 24314, modificatoria de los artículos 20-21 y 22 de la Ley 22431 de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, se refiere a eliminar las barreras existentes, sean en los espacios urbanos, arquitectónicos o del transporte. Las existentes se refieren a los edificios construidos.- Y del Decreto reglamentario Nª914/97 surge que es de cumplimiento inmediato al solo requerimiento del ocupante.- Esto es en teoría ya que en la práctica surgen una serie de luchas entre el interesado y el resto del consorcio que oponen, por desinformación una serie de trabas para su cumplimiento, comenzando por razones económicas y terminando con la creencia de que para ello se debe contar con la aprobación del 100% de los condóminos.- Esto último queda desvirtuado con la Disposición Nº 4055 del 22/12/2005 de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que “exime del requisito de unanimidad del consorcio para las obras de remodelación tendientes a garantizar la accesibilidad en inmuebles ocupados por personas con necesidades especiales”.- Ahora bien, salvados los inconvenientes y aprobados por asamblea los trabajos a realizar, se presenta un nuevo problema que es importantísimo para una correcta implementación de la accesibilidad: los presupuestos y la elección del profesional responsable de la obra.- Y aquí es donde debe comenzar a justificarse la inversión.- Y no es un tema menor ya que el elegir un menor presupuesto y el no tomar los recaudos para saber si el profesional conoce a que debe ajustarse para proveer de accesibilidad, termina todo siendo un fracaso rotundo y un gasto inútil, que quizás deberá repetirse.- El porqué de esta afirmación está fundamentada en que en la Cátedra de Diseño de la Facultad de Arquitectura no existe la obligatoriedad de cursar la materia “Accesibilidad”, por lo que los estudiantes de la carrera en casi su totalidad no la ven en profundidad y quizás tengan conocimientos básicos en algunos casos.- Y ello no basta. Y como la mejor prueba es el ejemplo, expondré un caso de un edificio de la Avda Gaona en esta Capital. Los ocupantes de una unidad –ambos personas con discapacidad visual y motora- después de luchar casi dos años solicitando accesibilidad consiguieron la aprobación del consorcio y para facilitar los trámites remitieron a la administración y al Consejo de Administración dos presupuestos confeccionados por expertos en la materia. Uno de ellos aconsejaba realizar el trabajo a través de la cochera del edificio que era el sistema más práctico, pero fue rechazado y se dispuso hacerlo por la puerta principal. Pero se contrató a un arquitecto recién recibido y sin mucho criterio. El resultado fue enormes fallas de construcción: la rampa casi con la misma pendiente que los cinco escalones existentes por lo que una silla de ruedas necesitaba el auxilio de por lo menos dos personas. La escalera de granito sin ningún elemento antideslizante. Los pasamanos antirreglamentarios siendo más cortos que la escalera y la rampa, con lo cual uno se quedaba sin sostén antes de terminar de bajar o sin soporte para tomar el envión para subir. Las transgresiones fueron denunciadas ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, quien informe mediante de un ingeniero que comprobó las mismas, emitió un dictamen que no fue respetado por el consorcio y se terminó el trabajo posteriormente.- Resultado final: la pareja cansada de tanto manoseo se mudó a otra edificación que colmaba sus espectativas. Moraleja: “lo barato sale caro” y “un título no dá capacidad”. Un segundo caso: en edificio de la Av. Rivadavia al 6000 se hizo una rampa de un extraordinario mármol pulido de primera calidad que es una maravilla.- Pero no sirve para nada: sólo un metro de largo aproximado con una pendiente de casi 40º, sin elementos antideslizantes y un pequeño pasamanos sobre un solo lado.- En definitiva, señores administradores y señores consorcistas, tener muchísimo cuidado con las decisiones que se tomen sobre el tema para no dilapidar los bienes del consorcio.-
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