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Dr. Osvaldo Loisi

Dr. Osvaldo Loisi

Correo de Opinión

Se avecina otro intento de despojarnos del derecho a administrar nuestros bienes por el Dr. Osvaldo Loisi

Se ha dicho que es la existencia de leyes lo que diferencia a una comunidad de una horda salvaje, por cuya razón la función de legislar reviste una dignidad natural e indiscutible. Ya los antiguos le otorgaban a las cámaras legislativas el apelativo de "honorables". Pero como ocurre en todas las actividades humanas siempre habrá quienes, en el ejercicio de esa egregia función, asuman su compromiso con vocación de servicio, ideando proyectos enderezados a hacer más fácil y productiva la convivencia, mientras que habrá otros que tratarán de aprovechar en beneficio propio o de sus allegados el carácter naturalmente coactivo que tienen las leyes.

En forma paralela, en el llano, también existe una mayoría silenciosa que con idéntica vocación de servicio y bajo perfil se dedica a trabajar en silencio y otros grupos que permanentemente se dedican a hacer "lobbies" procurando que el Estado les regale una ley que obligue a todo el mundo a pagar cosas que ellos puedan fijar y manejar a voluntad. La historia es vieja como el mundo. Salvando las distancias, se trata de la reaparición, remozada, de la figura del antiguo asaltante de caminos que obligaba a los transeúntes a pagar un tributo apostándose a la vera de los pasos obligatorios. En este caso, aprovechando la obligatoriedad de una ley.

El ejemplo podría parecer exagerado pero no lo es en absoluto. La crítica se basa en constancias documentales y no en meras suposiciones u opiniones antojadizas. Actualmente, existe en la Legislatura porteña un proyecto de ley cuya mera lectura hace poner los pelos de punta a cualquiera que tenga el más mínimo sentido de convivencia republicana. Se trata de la "Ley de Colegios Profesionales", cuyos fundamentos y articulado cordialmente invitamos a leer y meditar.

Por la índole de esta nota, no podemos extendernos demasiado en su análisis. Simplemente, nos referiremos a un par de puntos que son notoriamente absurdos y anticonstitucionales. De manera general, el proyecto parte de los siguientes supuestos:

1.- Cualquier actividad humana de carácter profesional y universitaria, en el más amplio sentido de la palabra, puede y debe estar controlada y reglamentada mediante un Colegio Profesional, a fin de proveer a la superación moral, social, científica, técnica, cultural, económica y material de esas profesiones y el control de su ejercicio. (Art. 2)

2.- Que ese control y reglamentación puede ser ideado y ejercido por el grupo de profesionales que tienen la iniciativa de crear ese Colegio, no bien salen de las universidades, es decir, aún sin acreditar experiencia alguna. (Art. 8). Y

3.- Que cada Colegio así constituido, deberá ser único y obligatorio para cada especialidad. (Art. 6). Lo cual implica que todos quienes quieran ejercer la actividad, deberán ajustarse a lo que dispongan sus directivos, pagando, por supuesto los derechos, gabelas, tasas y demás gravámenes correspondientes, que es en el fondo el móvil visceral de todo el sistema (¿O existe alguien, acaso, que pueda creer verdaderamente que el objeto es la superación moral, social, científica, técnica, cultural, económica y material de esas profesiones?

Llama poderosamente la atención que en los "fundamentos" del proyecto no se mencione ninguno que verdaderamente sea tal, sino simplemente los pedidos de colegiación que han formulado en estos últimos años distintos grupos de profesionales de la más variada gama, como ser:

- Profesionales de Ciencias Informáticas,

- Profesionales del Ambiente de la Ciudad (¿…?),

- Otro similar a éste denominado: Colegiatura de Carreras Ambientales en la Ciudad (¿…?),

- Consejo Profesional de Maestros Mayores de Obra y Técnicos de la Construcción,

- Licenciados en Comercio Internacional y Licenciados en Comercio Exterior,

- Colegio de Ópticos,

- Licenciados y Técnicos en Cooperativismo y Mutualismo,

- Colegio público de Mandatarios ante los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos prendarios en la Ciudad.

Y entre ellos, subrepticiamente, un "Colegio Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Ciudad". Decimos "subrepticiamente" porque esos considerandos referencian las consultas realizadas para oír a los interesados. En todos los proyectos, menos en éste último. Se oculta que en su oportunidad, se ha levantado una ola de general indignación entre la población que vive o trabaja en edificios de propiedad horizontal.

Claro, los autores de la iniciativa omitieron esta mención pensando que no correspondía por cuanto los que se opusieron no eran los administradores sino los administrados. ¡Menuda diferencia! Sólo se quejaron quienes silenciosamente pagan las expensas cuyo manejo aquél Colegio iba a regular. Con cláusulas –vale recordarlo- como la que disponía que el administrador iba a poder desobedecer los mandatos de los propietarios en asamblea, y era el exclusivo depositario del dinero de los consorcios, etc.

Cabe preguntarnos: ¿los autores de este proyecto se dan cuenta que han estado trabajando sobre la base de pedidos de grupos y no en función de un estudio serio de las reales necesidades de la población? ¿En eso consiste la función de legislar, acaso? ¿En satisfacer el pedido de grupos?

¿Saben esos señores que hoy en día las universidades están creando licenciaturas y tecnicaturas por doquier y sin límite aparente para todo tipo de actividades, conforme las nuevas necesidades sociales lo requieren? ¿Y qué con ese criterio, cualquier grupo de egresados puede pedir, si no media oposición de otro grupo de egresados, la formalización de un Colegio Profesional?

Por lo disparatado de su concepción, no cabe calificar al proyecto, sino de una humorada.

Alguien a mi lado me sugiere proponer a sus autores, cambiar el nombre del mismo por el siguiente: "Colegios Únicos Regulados y Reglamentados Obligatoriamente" (C.U.R.R.O.)

Hablando en serio, digamos que los propietarios de departamentos y locales de propiedad horizontal debemos estar alertas porque se avecina otro intento de despojarnos del derecho a administrar nuestros bienes. Sucintamente, repitamos una vez más que nadie niega el aspecto profesional de la función de administrar consorcios y en ese sentido, encontramos plausible que los buenos administradores se unan para defender sus derechos y elevar la calidad de su quehacer. Pero dada su condición de gerentes de bienes ajenos, que son las expensas que pagamos, jamás puede concebirse la existencia de un colegio único y obligatorio regenteado por ellos mismos.

La diferencia es clara: el médico no debe obedecer las indicaciones de su paciente cuando redacta su receta. Lo mismo el ingeniero, cuando hace sus cálculos de hormigón, ni el abogado en la redacción de un recurso ante el tribunal. En esas profesiones prevalecen las normas académicas. Pero en la administración de un Consorcio, en la compra de insumos o las contrataciones varias, el administrador debe obedecer a la asamblea de propietarios, porque se trata de dinero de ellos. Hay un amparo constitucional a la propiedad privada y no vamos a permitir que ninguna corporación privada ni pública nos arrebate ese derecho a administrar nuestros bienes.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dr. Osvaldo Loisi

www.ligadelconsorcista.org

(19/11/2008)

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