'

Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Lic. Evangelina Perri.

Lic. Evangelina Perri.

Correo de Opinión

Sobre honorarios y aranceles consensuados II por la Lic. Evangelina Perri

Las asociaciones que agrupan a los administradores de edificios, sujetos al régimen de la propiedad horizontal, y que "supuestamente" representan a la parte patronal en paritarias (CAPHyAI), (UADI), (AIERH), junto a otras dos asociaciones (FRA) y (AIPH) se reunieron con el objeto de consensuar una tabla de honorarios sugeridos para la actividad con la novedad que clasificaron a los consorcios "por estrellas" (aparentemente nos han colocado en el rubro de la hotelería). Dichas categorías fueron establecidas según las características particulares de los edificios.

Recapacitaron y seguramente llegaron a la conclusión de que habían sido demasiado benévolos, por tanto a los pocos días aumentaron la apuesta. Se reunieron nuevamente para acordar el cobro de "aranceles unificados", además de los honorarios, por realizar tareas "presuntamente extraordinarias" y que curiosamente son las encomendadas a los administradores o mandatarios o representantes de consorcios en la ley de propiedad horizontal y en los reglamentos de copropiedad. Ni siquiera vacilaron en incluir en la lista los gastos de la reinscripción anual en el Registro de Administradores, que este Registro prohíbe.

La osadía de estos señores carece de todo límite. A pesar de la férrea decisión que hemos demostrado en no aceptar la creación de un colegio profesional único, público y obligatorio para los administradores de consorcio, continúan intentando ingresar nuevamente el proyecto a la Legislatura Porteña. Mientras tanto, intentan otros medios para obtener pingues ganancias de los consorcios que administran como si éstos fueran un barril sin fondo.

Por otra parte, entre sus proyectos a futuro, no se vislumbra el menor propósito de realizar una autocrítica, no se percibe en sus planes autodepurarse ni jerarquizar y hacer más transparente su actividad.

Esta nueva escalada para esquilmarnos debe ser impedida desde cada consorcio. Al contratar a su administrador actual el consorcio pactó un honorario que solamente puede ser ajustado en acuerdo de partes y respecto a estos "supuestos aranceles" -que no son otra cosa que cobrar doblemente el mismo servicio- el consorcio se puede negar a abonarlos. Si el administrador no está conforme con el trato, puede renunciar a su cargo y se contrata a otro que lo acepte.

Por otra parte, todos los consorcistas unidos en una meta común, tenemos frente a nosotros la oportunidad de obtener la reforma de la Ley 941, logrando así disponer de una instancia que nos proporcione herramientas que permitan  un mayor control y nos posibilite una verdadera vía administrativa de reclamos.

Tengamos en cuenta que ha llegado el momento de involucranos, de participar, estudiar el proyecto, estar atentos para  solicitar su pronta inclusión en el temario de Comisión y en caso de creerlo necesario, requerir  su mejora.

Frente a nosotros está la posibilidad de utilizar el derecho a defendernos, no desaprovechemos esta oportunidad.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Lic. Evangelina Perri

Presidente de la Red de Consorcistas

Damnificados Personería Jurídica 447/07

con_ dam @yahoo.com.ar

Informes: 4824-5017 / (15) 5110-3844

(17/11/2008)

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '