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Dr. Samuel Knopoff.

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Correo de Opinión

Sobre honorarios y aranceles consensuados III por el Dr. Samuel Knopoff

Informaciones aparecidas en el último número de Pequeñas Noticias dan cuenta de decisiones del G5 [Grupo de los 5: CAPHyAI, AIERH, UADI, AIPH y FRA] de los administradores de consorcios.

El G5 lo conforman 5 entidades, totalmente disímiles, pero unidas con el único propósito de aumentar los ingresos de los administradores de un modo corporativo y obsceno, perjudicando los derechos e intereses de los desprevenidos consorcios.

Ante el fracaso del proyecto de colegiación que intentaron que se aprobara entre gallos y medianoche, pretenden establecer honorarios mínimos ya preanunciados en su proyecto (para nosotros máximos) y ahora unilateralmente, quieren fijar aranceles para actividades que forman parte de su labor ordinaria.

Denunciamos estas conductas abusivas de las 5 entidades que recomiendan a sus afiliados imponerlas en los consorcios que administran.

Los consorcistas debemos asumir responsablemente la defensa de nuestros derechos, impidiendo que sean avasallados por administradores inescrupulosos.

Las asociaciones de consorcios unidas tenemos que orientar y ayudar a los copropietarios a tomar las decisiones correctas, los que no deben apartarse de lo convenido con el administrador, que incluye todas las tareas que ahora se pretende sugerir su arancelamiento.

Por las razones expuestas FEDECO (Federación de Asociaciones de Consorcios), con jurisdicción nacional, se pone a disposición de todos aquellos que deseen consultar al respecto y brinda el siguiente informe para todo el país: 

1.- La designación, remoción, o continuidad del administrador de un consorcio es facultad sólo de la asamblea de copropietarios.

2.- Ésta puede reunirse en cualquier momento, aún antes de finalizar la duración del mandato, con las formalidades requeridas por la Ley y el Reglamento de Copropiedad y tomar decisiones con las mayorías establecidas.

3.- Las condiciones, duración y remuneración del administrador las establece el consorcio y deben ser aceptadas por el postulante. Ninguna cámara, entidad o administrador independiente puede imponerlas o modificarlas, ni sus resoluciones o sugerencias obligan a los consorcios. Las modificaciones del monto acordado, sólo pueden ser resueltas por la asamblea convocada al efecto.

4.- En el acta de designación del administrador es conveniente determinar el tiempo máximo del contrato (sugerimos un año), al cabo del cual cesa, pudiendo ser reelegido en asamblea con las mayorías necesarias. No debe permitirse la reelección automática.

5.- Aconsejamos la auto administración, útil para bajar costos y aumentar la participación. FEDECO brinda en sus cursos cuatrimestrales las herramientas indispensables para lograrlo.

6.- Si fuera necesario contratar un administrador, preferimos alguno independiente, no ligado a ninguna de las 5 entidades que postulan arbitrariamente condiciones leoninas.

Nota: El consorcio de copropietarios es el único responsable a través de sus órganos legales, de todas las decisiones. El administrador es sólo un mandatario o un locador de servicios. El encargado es un empleado del consorcio.-Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dr. Samuel Knopoff. 

Presidente de FEDECO. 

E mail: fedeco2008@gmail.com

(17/11/2008)

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