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Correo de Opinión

Sobre accesibilidad en edificios por el Sr. Raúl Guinzburg

Señor Claudio García de Rivas:

Atento al comentario del señor Alberto Saltari en el Boletín º 361 en el que cita mi nota sobre “La incorrecta elección de un profesional para accesibilidad en edificios de propiedad horizontal” y manifestando que “….antes de iniciar la construcción de una rampa hay que tener en cuenta su real factibilidad de acuerdo al espacio existente……”, debo reconocer que tiene fundamento.- 

El artículo 21 de la Ley 22.431 “Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas” y las modificaciones en la Ley 24.314 “Accesibilidad para personas con movilidad reducida” hablan de la supresión de barreras arquitectónicas con tres variantes: adaptabilidad, practibilidad y visitabilidad.-

Estas exigencias son normadas también por la Ley 962 de la CABA que en su artículo 1.3.2 da sus definiciones:

Adaptabilidad

Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo accesible a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.

Practicabilidad

Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo parcialmente accesible. La practicabilidad brinda grado restringido de la adaptabilidad.

Visitabilidad

Posibilidad de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes de franquear la entrada, acceder a algunos locales y usar un servicio de salubridad en un edificio. La visitabilidad es un grado restringido de accesibilidad.

En el primer caso que comentara en mi artículo, el lugar era perfectamente adaptable si se hubiera aceptado un informe preliminar realizado por especialistas técnicos en la materia que aconsejaban hacer la accesibilidad por la cochera, cosa que no fue aceptada por el consorcio, optando por modificar la entrada del edificio con las consecuencias apuntadas.-

En el segundo caso comentado, si bien era aparentemente imposible la adaptabilidad, sí lo era la practibilidad pero no fue ese el resultado.-

Debemos recordar que cualquier tipo de construcción y/o modificación debe estar autorizado por las Direcciones Técnicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en estos casos, controlados y verificados.-

Estando en condiciones de acuerdo a las normas de accesibilidad del Código de la Construcción, no hay posibilidad de que ninguna Compañía de Seguros pueda negarse a dar cobertura al edificio.- 

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Raúl E. Guinzburg

raulguinzburg@fullzero.com.ar

( 15/11/2008)

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