'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Servicios informáticos para consorcios...


Correo de Opinión

Idóneos preferenciales por el Arq. Alberto Burecovics

Al Sr . Legislador Raúl Fernández (si es que se la pueden hacer llegar):

Además de considerar muy correctas sus apreciaciones y de intentar modificar o adecuar el texto de la Ley 2.340, con el debido respeto, qué le parece:

Considerar idóneos preferenciales a los constructores de 1° categoría ( ingenieros civiles, arquitectos) y que los mismos puedan matricularse con un curso sobre los temas legales necesarios que supuestamente les faltaría conocer ya que la escrituración (fin de la operación está a cargo exclusivamente de un escribano).

Considerando que:

Se pone en igualdad de condiciones a un título universitario (o hasta en inferioridad) con una persona de instrucción desconocida por el sólo hecho de haber ejercido la intermediación durante dos años antes de la entrada en vigencia de la presente ley, tienen un plazo de hasta ciento ochenta días, a partir de la convocatoria (Art. 55 ) que anula el inciso 2° del Art 5 (Poseer título universitario o terciario de corredor inmobiliario o equivalente de análogos contenidos expedido o revalidado en la República Argentina), o bien haber sido matriculado en otras épocas (a quienes acrediten, mediante certificado de vigencia expedido por la IGJ, su inscripción en la matrícula de corredor)

Nota a la Inspección General de Justicia

 Desde hace décadas, la matrícula de los martilleros y los corredores ha sido llevada por la Inspección General de Justicia. El art. 4 de la Ley 20.266, del año 1973, estableció que en cada jurisdicción la matrícula estaría a cargo del organismo profesional o judicial que haya determinado la legislación local respectiva. 

En la ciudad de Buenos Aires, hasta la actualidad, no se había creado el colegio profesional respectivo. Con lo cual, la matrícula de los corredores la llevó la Inspección General de Justicia con acuerdo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Capital Federal. 

En dicha función, la IGJ reguló las formalidades de inscripción de los corredores. Los requisitos primero fueron de conformidad con el Código de Comercio y la Ley 20.266 hasta el dictado de la Ley 25.028. 

Por último:

Supongamos el hipotético caso de una especie de Sociedad Civil entre un constructor de 1° categoría, un contador público nacional, un abogado y un escribano para intermediar en operaciones inmobiliarias, con la condición de cobrar honorarios superiores a los de plaza.- ¿Qué sucede?.- Conocimiento del tema no falta.-

Disculpen mi atrevimiento y osadía de intentar aclarar ciertas cosas haciendo hincapié que:”no es para mal de ninguno sino para bien de todos“, usuarios y profesionales.-

Desde ya les agradezco la atención.-Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Arq. Alberto Burecovics

D.N.I. 4.705.605

(26/11/2008)

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

Grupo de Pequeñas Noticias en Facebook

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '