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Raúl Enrique Guinzburg.

Raúl Enrique Guinzburg.

Correo de Opinión

Las molestas promociones telefónicas y una ley no aplicada por el Sr. Raúl Guinzburg

¿Quién no ha recibido esas fastidiosas llamadas telefónicas a cualquier hora del día promocionando productos y servicios: emergencias médicas, tarjetas de crédito, bancos, empresas de telefonía celular, empresas de marcas de automotores que aducen haber sido adjudicados por un coche, banda ancha, etc. etc ? Quién no ha reclamado a la empresa de telefonía que le presta el servicio para que elimine de su base de datos su línea y han recibido como contestación el de "usted puede solicitar el servicio de no publicar en guía, y de este modo, se restringirá el acceso a su línea mediante guías, ID y otros".

 ¡Qué salomónica solución! Y si usted insiste manifestando que de ninguna manera acepta tal temperamento -que por otra parte no es gratis- le dicen que "no contamos con tal servicio de restricción..." y que "la base de datos de nuestros clientes está disponible como así lo está la data de los ciudadanos en tiempo de elecciones gubernamentales" y le "sugieren" que se asesore sobre el Habeas Data e inicie las acciones legales si el caso lo amerita.- 

Lo incomprensible es que si nos conectamos con algunas de esas empresa, por lo menos en una experiencia personal, ésta expresa que no es su responsabilidad porque ellos contratan el servicio de propaganda -en este caso por parte de Teléfonica Argentina- , precisamente para utilizar su base de datos y esta última es la que debe eliminar del mismo al usuario que lo solicite.

Según esta trama, se hace imposible sacarse de encima las malditas promociones. Pero existiendo una ley nacional de protección de datos personales que evidentemente es tramposa, se podía solicitar el bloqueo de la base de datos de publicidad según el artículo 27 de dicha ley, pero por escrito a cada una de las empresas involucradas, según la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, que dependía del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 

Es decir, burocracia y más burocracia. Ahora bien, muy pocos saben que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está en vigencia la Ley Nº 2014 "REGISTRO NO LLAME" " con el objeto de proteger a los usuarios de servicios telefónicos de los posibles abusos que puedan surgir del uso del telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios.-

La misma -según su texto ampara al ciudadano de la ciudad de Buenos Aires en forma casi absoluta- expresa: Artículo 2°.- Facúltese a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la ley y este reglamento.- y en el Anexo I - Art. 2° Se podrá inscribir en el Registro toda persona física que sea titular de una línea fija residencial o móvil que haya sido contratada para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar. Y agrega: Art. 8° A los efectos de la inscripción y/o baja en el Registro, se habilita un espacio de fácil comprensión en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".-

Todo esto teóricamente solucionaba los inconvenientes y malos ratos devenidos. Pero teníamos malas noticias, por lo menos en febrero del año anterior: primero en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no había absolutamente nada sobre el particular y segundo, la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires me informaba que dicho Registro no estaba operativa, o sea que aún no había posibilidad de inscribirse para que no nos llamen.- 

Pero, no se vayan, HAY MAS, atento a todo este enjambre se realizó una consulta a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, la que el 18 de diciembre/08 contestó que la misma "estaba haciendo un seguimiento respecto de la puesta en funcionamiento del mencionado registro y que en su última respuesta por parte de la Dirección de Defensa del Consumidor, organismo designado para controlar el cumplimiento de la mentada ley, manifestó que para su puesta en marcha en funcionamiento, faltaría adquirir el equipamiento necesario y habilitar un espacio web para su registración" .- 

RESULTADO FINAL: A casi dos años de su sanción, la Ley está pero no puede aplicarse. Y una suspicacia: ¿será que detrás de esto existen grandes intereses económicos-financieros que no quieren que rija dicha norma?? La pregunta está abierta.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg

( 14/3/09)

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