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Correo de Opinión Sobre una polémica designación y sus derivaciones por el Sr. Raúl Guinzburg Se supone que en la Legislatura está la representación de la voluntad del pueblo y que su actuación debe ser éticamente verosímil. Sin embargo, en la práctica seguimos con las desviaciones de antaño y del ya establecido “clientelismo político”.- Uno de los tantos ejemplos de ello lo ha sido la última designación de los Defensores del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.- Habiendo cumplido sus mandatos de cuatro años y al desarrollarse los trámites establecidos por la Constitución para la renovación de los mismos, se procede previamente a la postulación de los aspirantes que deben presentar sus curriculum con la presunta idoneidad para el cargo y los avales correspondientes de ciudadanos, asociaciones, etc. Posteriormente y en audiencia pública ante la Comisión de Etica y la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura, se reciben y se exponen las argumentaciones y las impugnaciones en pro o en contra de las postulaciones.- En el capítulo quinto, art.137 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se define que ”la Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que no recibe instrucciones de ninguna autoridad” y agrega “es designado por la Legislatura por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, en sesión especial y pública convocada al efecto”, “Está a cargo de un Defensor o Defensora del pueblo que es asistido por adjuntos……..” . En el caso que comentamos las designaciones fueron las siguientes: Alicia Pierini, al frente de la Defensoria (reelecta); y como Adjuntos a José Palmiotti, Gerardo Gómez Coronado, Andrés Elisseche, Atilio Alimena (reelecto) y Graciela Muñiz (reelecta).- Y aquí se produce en el último caso una designación, si bien legal, completamente ilegítima. La Prof. Graciela Muñiz que se desempeñaba como Adjunta en Discapacidad fue rotundamente cuestionada por una gran mayoría de ciudadanos y asociaciones por su mala gestión en relación a los grupos vulnerables y su dedicación a la temática de Deportes, materia que precisamente cuyo control ejerce su esposo en la Comisión respectiva. Y precisamente en su gestión doy fe de su falta de idoneidad para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Esta funcionaria en su oportunidad realizó un recomendación a la Secretaría de Transportes de la Nación para que se adjudique, en relación a la gratuitidad de pasajes de larga distancia, la cantidad de dos (2) asientos para cada servicio, en contraposición a lo dispuesto en el Decreto Nº 38/04 que no imponía limitaciones.- De allí surge el maléfico Decreto Nº 118/06 de la STN que se ajusta precisamente a ese planteo.- Al recriminar en forma personal del suscripto a la defensora sobre ese particular, ésta trató de miminizar y justificar esa posición expresando que ella quiso decir que el cupo de dos asientos sin cargo es “el mínimo” que deben adoptar las empresas de transporte.- A ello le refuté que aunque así fuere, las empresas tomarían literalmente esa disposición, cosa que en la actualidad está pasando. Ahora bien, las impugnaciones realizadas fueron rechazadas por la Junta de Ética y la Comisión de Asuntos Constitucionales en la reunión especial, alegando improcedencias subjetivas y no fundamentadas y coincidentemente uno de los integrantes del mismo era el diputado Raúl Puy, esposo de la mencionada Adjunta y ambos, integrantes del mismo partido político y que salió a defender a la profesora Muñiz y también a sí mismo.- Cabe aclarar que se ha transgredido el Art. 6º de la Ley Nº 3 que expone: “Artículo 6º.- El Defensor o Defensora del Pueblo debe reunir las condiciones establecidas para ser legislador y goza de iguales inmunidades y prerrogativas. Le alcanzan las inhabilidades e incompatibilidades de los jueces. Le está vedada la actividad político partidaria. (Lo mismo obviamente debe regir para los Defensores Adjuntos)- La Legislatura al renovar esas autoridades estaría transgrediendo dicho artículo y al mismo tiempo no privilegia la idoneidad del funcionario a designar. Es decir, que en este caso se ha privilegiado el “clientelismo político” por sobre la independencia partidaria e idoneidad de otros postulantes.- Ahora bien, nos enteramos que en razón de haber la menor cantidad de votos, la Prof. Muñiz fue designada Defensora Adjunta de los Clientes Bancarios, que fuera creada en último término. Por lo tanto, el tema de Discapacidad no tiene Adjuntía, pero queda a cargo del Centro de Atención a Personas con Necesidades Especiales a cargo de la Dra. Ferreira que durante 10 años manejó con gran capacidad y que precisamente había sido postulada para el cargo de Adjunta en esa materia.- Por último, todo esto tuvo una derivación de ética negativa: el 25 de marzo/09, más de un mes después de su designación, Graciela Muñiz, remite una carta documento a la Fundación Rumbos, una de las entidades que la impugnaron, intimando a su titular a que se retracte de los términos de esa impugnación que se había realizado en el mes de octubre/08, caso contrario lo amenazaba con iniciarle “acciones penales y civiles”.- Esta actitud viola su mandato constitucional al querer restringir los derechos civiles de un ciudadano que actuó dentro del marco de la ley de participación ciudadana, y así lo entiende la propia Auditoría Interna de la Defensoría, ante el clamor popular que levantó esta acción y a los pedidos efectuados para que sea removida de su cargo.- Por ello, estamos a la espera de que una vez por todas prime la ética y el sentido común en nuestra Legislatura. Estamos en esa espera.
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