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Correo de Opinión El proyecto Leguizamón no es inconstitucional por la Dra. Cristina CarreraEl proyecto de ley presentado por la legisladora María Laura Leguizamón que establece que el empleador ante un despido incausado no podrá exigir al trabajador la entrega de la unidad habitacional que ocupa hasta tanto no haga efectivos los rubros salariales e indemnizatorios no viola el derecho constitucional, por el contrario su fundamento está en la propia Constitución Nacional cuando dispone en su artículo 14 bis: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador... protección contra el despido arbitrario..." Es de resaltar que se trata de un despido arbitrario "sin causa" y que el otorgamiento de la vivienda es parte integrante del contrato de trabajo ya que es obligación del trabajador habitarla. Este desmedido ejercicio de poder del empleador produce que el trabajador no sólo sufra el daño de perder su fuente de ingresos, sino que además esté obligado a desalojar la vivienda en un plazo de 30 días: CONCLUSION "sin pan y sin techo" Si bien la vivienda que habita el encargado es propiedad del consorcio, el límite que la reforma propone deviene de la inconducta de la empleadora consistente en una falta de pago de lo que por derecho le corresponde. La protección de la vivienda del encargado está regulada en cuanto a las condiciones que debe reunir no sólo por el CCT 378/04 sino por la propia Ley de Contrato de Trabajo que en su Art. 77 dice "El empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando éste habite en su establecimiento. Si se le proveyese de vivienda (deberá) ser adecuada a las necesidades del trabajador y su familia..." . En el caso en discusión, este trabajador debe vivir en el consorcio, está obligado, esa unidad habitacional es su hogar. El párrafo propuesto a agregar a la ley 12.981 no invalida la facultad del empleador de despedir al trabajador, sino que pone en ejercicio el principio de buena fe establecido en el Art. 63.de la LCT. A mayor abundamiento, es menester tener en cuenta que el cobro de lo adeudado se pospone en el tiempo. El trabajador se verá obligado a desalojar la vivienda en 30 días. Solicitar audiencia de conciliación ante el SECLO y de persistir la empleadora con su maliciosa conducta iniciar las acciones legales correspondientes hasta obtener una sentencia favorable, la que no me cabe duda que se verá obligado a ejecutar ya que del proceder de la empleadora resulta imposible inferir otra conducta. Durante este largo período de tiempo tanto el empleado como su familia quedan en absoluto desamparo. El derecho de trabajo tiene una norma rectora que ante el desequilibrio de poder que conlleva esta relación debe ser puesta en funcionamiento y es el de la "primacía de la realidad". El vacío legal ante una inconducta como la señalada produce un daño que no es resarcido con la ejecución de la sentencia y que por ende debe ser prevenido dictándose una norma que permita que el empleado ejerza el derecho de retención de la vivienda hasta tanto se le abone lo adeudado. Se objetará que en muchas oportunidades el consorcio carece de medios económicos para hacer frente al pago, para estos casos sugiero que posponga el despido del trabajador hasta tanto tenga los medios para cumplir con las obligaciones a su cargo. Eso se llama responsabilidad, "hacerse cargo". Esta ponencia es independiente al SUTERH, entidad que como he dicho anteriormente (en los medios que me dieron la oportunidad de expresar mi pensamiento) no tiene en cuenta ni la realidad de los copropietarios – que en la mayoría de los casos son trabajadores y/o jubilados- ni la de sus propios trabajadores en cuanto atenta con sus exigencias a que se mantengan e incrementen las fuentes de trabajo del sector.
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