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Correo de Opinión Ampliación a "El Horario del encargado" por el Cr. Mussolana Victor Andrés Estuve mirando el correo de lectores sobre el horario de los encargados y creo que la repuesta está incompleta (BPN Nº 378 del 03/06/09). El Estatuto del Personal de casas de Renta y Propiedad Horizontal en su artículo tercero inciso b) establece un descanso intermedio de 4 horas corridas para aquellos trabajadores que realicen tareas de la mañana y de la tarde cuyo comienzo será fijado por el empleador. En relación al horario de los sábados el inciso c) del artículo mencionado dice "un descanso semanal de 35 Horas desde la hora 13 del día sábado hasta las 24 horas del domingo sin disminución de las retribuciones". Es decir, las 35 horas del descanso semanal se componen por las 11 horas del sábado (de 13 a 24 horas) y por las 24 hs. del domingo Me gustaría que esta aclaración se publique en el siguiente número.
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