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Correo de Opinión La Ley 941 y el origen de todos los males por el Dr. Ricardo Geler En el período de gestación de la propiedad horizontal, en la inmensa mayoría de los casos, el propietario de la obra dicta un Reglamento de Copropiedad que responde a la defensa de su inversión y la seguridad de su negocio. No tiene en cuenta la empresa -ni lo obliga la ley- el interés del consorcio que luego se formará. A él adhieren los compradores, sin consensuarlo, aceptando la posición dominante del vendedor. Ese es el origen de todos los males. Allí aparece la restricción impuesta de la mayoría de 2/3 para remover a un administrador y el mandato precario, en cabeza de un mal administrador, que se aprovecha de la desidia de muchos copropietarios que no ejercitan sus derechos democráticos asamblearios. Se convierte en un arma que permite la exacción y tortura de los administrados. Cuando el proyecto de ley presentado por el legislador Dr. Abrevaya dispone que, si nada dice el reglamento, el mandato dura un año, está llenando un vacío legal, con garantía constitucional, pues el art. 19 de nuestra C.N. consagra en su último párrafo: "Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe" y la ley, hasta ahora, no dice nada sobre la duración del mandato de los administradores y es el deber de los legisladores tutelar los intereses colectivos, sin menoscabar el derecho a disponer, en un auténtico acuerdo de voluntades que de nacimiento a nuevas normas reglamentarias, lo que crean los copropietarios más conveniente a sus intereses. Esto, para sólo citar el principal problema que se refleja en los reclamos de los consorcistas a las asociaciones abocadas a sus padecimientos, sobre los que la reforma de la Ley 13.512 deberá contemplar, con alcance nacional. Con lo dicho contestamos al equívoco del planteo de inconstitucionalidad esgrimidos en el reciente plenario de la Comisión de Legislación, por los Dres. Eduardo Awad y Jorge Rizzo, quienes formularon críticas para después reconocer que no habían leído la última versión del proyecto. Para concluir, no puedo dejar de referirme a la actitud del Dr. Jorge Rizzo, presidente del Colegio de Abogados de la Capital Federal, en dicho Plenario. Para vergüenza de los que somos sus colegiados hemos asistido a la exhibición de su prepotencia, su obscena mala educación, su irrespetuosidad hacia las instituciones de la República y nuestros representantes y sus expresiones antidemocráticas. Parece inconcebible que quien ocupa el lugar que otrora correspondiera a eminentes juristas, con conductas ejemplares, dignas de imitar, en lugar de efectuar ponencias en base a argumentos jurídicos recurra a la "patota" del Colegio para intimidar, señale con su diestra sus partes pudendas con las que se opondría a la ley, descalificando groseramente a los legisladores que se están ocupando de un tema que hace al bien común, al que no quiere hacer ningún aporte positivo; todo ello en la casa de las leyes, que debiera respetar, arrogándose una representación de clase que no tiene. Quienes quisiéramos ver en el presidente de nuestro Colegio un espejo ejemplar donde mirarnos, concluímos en que lo mejor es cambiar de espejo.
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