'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Sr. Miguel Ángel Fernández.

Sr. Miguel Ángel Fernández.

Correo de Opinión

Modificaciones a la Ley 941 por el Sr. Miguel Ángel Fernández

Estimado señor García de Rivas:

APROPHMAR ha analizado las reformas de la Ley 941 y encontramos que, si bien es un muy importante paso adelante y que el señor diputado Abrevaya, se ha comprometido a gestionar la implementación de la Ley, en todo el país, a nuestro entender, hay artículos que se prestan a imterpretaciones que pueden desviar el sentido para el que han sido estatuidos, por ejemplo:

Capítulo I - Registro

Art. nº 3 - "Agréguese al art. 4º de la Ley 941...", APROPHMAR, estima que:

c) El administrador voluntario/a, presentará declaración jurada de su patrimonio al ingreso y egreso de su función y no podrá intervenir en ninguna operación del quehacer consorcial que pueda ser sospechada de interés particular, en tanto dure su mandato.

Art. nº 6 - Certificado de acreditación.

Estimamos que 2 años es muy poco. Creemos que podrían ser 5 años como mínimo y 10 años como máximo, por causas civiles o penales relacionadas con la actividad consorcial.

Art. nº 9 - 

h) "Salvo disposición contraria de la asamblea con un porcentual de las 2/3 partes de los presentes". (Hay propietarios que no entienden la importancia de este hecho).

En cuanto a los recibos de pago de expensas en el enunciado: 

e) Vencimiento, con su punitorio que debe ser contabilizado porque muchos administradores, "olvidan" consignarlo.

Art. nº 10 - Agregaríamos que: la falta de cualquiera de estos items, implica la impugnación de la liquidación, sin mas trámite.

Art. nº 11 - Agregaríamos: "limitando la intervención..." para dar cumplimiento a todos los requisitos estatuidos en el menor tiempo posible.

Art. nº 12 - En el inciso e) no estamos de acuerdo con la sustitución por un seguro de responsabilidad profesional, ya que si el administrador se "olvida" de pagar la cuota, el seguro no cubre el daño causado. Debe ser garantizado por su patrimonio o una garantía bancaria a favor del consorcio, dado que manejará sumas que no le pertenecen.

Puede alegarse que el que no dispone de patrimonio no puede ser administrador, del mismo modo que si no se dispone de dinero no se puedo viajar por el mundo y no por eso sentirme discriminado.

Capítulo III - Del mandato del administrador 

Art. nº 13 - Nosotros estimamos que: con respecto a la duración del mandato del administrador, a partir de la vigencia de esta ley, todos los reglamentos de copropiedad establecerán su duración de un año. Para su renovación, el administrador deberá contar con una mayoría de las 2/3 partes de los presentes en la asamblea. De no lograrlo, con la simple mayoría de los presentes dará fin a su mandato.

En cuanto a los honorarios no estimamos prudente una mayoría absoluta imposible de lograr. Las 2/3 partes nos parecen lógicas.

Capítulo IV

Art. nº 15 - 

No se cita quien es el ente que aplicará las sanciones y taxatívamente la multa debe ser acorde al daño causado al consorcio.

f) Alguien decia que los buenos vigilados, son mas buenos.

Art. nº 16 - 

c) Toda infracción debe ser sancionada, no sólo las de igual especie. Insistimos, dos años es muy poca sanción.

Capítulo V

Art. nº 19 - 

Compartimos que la responsabilidad es de la parte solicitante de la prueba en tanto sea el administrador. Si es un consorcista y resultara probatoria la infracción, el consorcio deberá restituir los gastos a éste. 

Art. nº 22 -  

Para alguien que ha defraudado la confianza y ha producido un daño económico al consorcio, nos parece muy poca sanción. Estimamos como mínimo 5 años y como máximo 10, previa comunicación a
todos los entes que intervengan en el quehacer consorcial. 

Señor Garcia de Rivas, mucho estimaremos su publicación.  

En tanto, le saludamos con muy atenta consideración. Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Miguel A. Fernandez 

Presidente.

APROPHMAR

(20/02/2010)

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

Grupo de Pequeñas Noticias en Facebook

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '