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Permítame disentir con un artículo publicado por la Sra. Mirta P. Barrán Estimado Claudio Garcia de Rivas, Siempre entro a su página pues tiene artículos muy buenos. Como asidua lectora de la misma, permitame disentir con un artículo publicado, donde se pregunta si los deudores de expensas pueden tener voz y voto [BPN Nº 47 del 19/02/01: "¿Tienen derecho los morosos a asistir y votar en las asambleas?"]. La Cámara Civil, Sala C, el 5 de setiembre de 1963 dijo que como el deudor propició la situación no debe tener voz ni voto. Acá estoy en total desacuerdo. El incumplimiento en el pago de las expensas no puede acarrear la caducidad del derecho a voto de los consorcistas morosos, ya que por tratarse de una sanción civil, en su sentido más amplio, requiere de una expresa previsión legal, en virtud del principio de libertad consagrado por el artículo 19 "in fine" de nuestra Carta Magna. Lo amplío con el artículo 42 (condiciones de trato equitativo y digno) y el artículo 43, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantias reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. Si desea le puedo transcribir completo los artículos.
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