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Raúl Enrique Guinzburg.

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Correo de Opinión

Alcances del nuevo Certificado Único de Discapacidad por Raúl Guinzburg

La Ley 22.431 -Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas- decía en su artículo 3º que “la Secretaría de Estado de Salud Pública certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicha Secretaría de Estado indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar. El certificado que se expida acreditará plenamente la discapacidad en todos los supuestos en que sea necesario invocarla”. 

Por ley 25.504 el mismo es modificado y se expresa que “el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla. Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901 (Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad) previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación”. Es decir que el precitado artículo otorga idéntica validez en cuanto a sus efectos a los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901. Pero hasta aquí aparentemente la certificación era utilizada, por lo menos en las Provincias, para su uso en la salud. Luego, mediante leyes provinciales, decretos, resoluciones, se fueron ampliando los alcances de la Ley Nacional 22.431 pero con reglamentaciones propias, por lo que en general no existe una unificación de los alcances correspondientes.

En mayo de 2009 se sanciona la Ley Nacional Nº 26.378 en la que se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobado mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006 a la cual el Estado Argentino se había adherido.

En mayo del 2009 el Ministerio de Salud de la Nación dicta la Resolución Nº 675/2009 en la que se aprueba un nuevo Modelo Único de Discapacidad y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad en la que se pone de manifiesto “que la República Argentina adhirió a la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) aprobada por la Organización Mundial de la Salud, para la evaluación y certificación de la discapacidad en las respectivas jurisdicciones. Que la precitada Clasificación es la herramienta vigente a nivel internacional aplicable a la evaluación y certificación de la discapacidad. Que los miembros provinciales que conforman la Comisión de Salud del Consejo Federal de Discapacidad, mediante acta acuerdo de 28 de noviembre de 2008, se comprometieron a la implementación de un nuevo protocolo de valoración de la discapacidad, actualizando las herramientas de evaluación acorde a los compromisos asumidos por el país. Que por Actas Acuerdo entre el Servicio Nacional de Rehabilitación y representantes de las provincias ante el Consejo Provincial de Discapacidad, se asumió el compromiso de elaborar un plan de trabajo y acción con la finalidad de implementar la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF)”. Es decir que equipara los beneficios asistenciales provinciales con el nacional y se unifica el pase libre. Pero como el Servicio Nacional de Rehabilitación es el organismo responsable del Registro Nacional de Personas con Discapacidad y resulta necesaria la adopción de criterios uniformes en la evaluación y certificación de la discapacidad a nivel nacional, será ésta quien disponga los medios técnicos necesarios para la preparación del personal a cargo de las certificaciones en las distintas jurisdicciones que adopten el sistema.

El resultado de esta disposición la vemos en la provincia de Buenos Aires, que se suma a otras que ya han realizado convenios con el Servicio Nacional de Rehabilitación y el Gobierno Nacional a través de los organismos correspondientes, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la provincia de Río Negro, la provincia de Santa Fe, etc. en el que se reemplaza el actual documento provincial por el nuevo que tendrá validez en todo el territorio nacional, ampliando el acceso a los beneficios por discapacidad que en general se complica cuando se pasa de un distrito a otro. Entre otros beneficios figura el acceso a la salud, ya sea, mediante la cobertura de obra social (al quedar a cargo de un familiar) o bien a través del sistema público de salud, la gestión de pensiones o fuentes de trabajo, el uso gratuito del transporte público y la eximición de impuestos.

Es de esperar que a esta iniciativa se sumen más estados a fin de tener una unificación real y efectiva para bien de este colectivo tan vulnerable de la sociedad.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg

( 06/04/10)

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