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Raúl Enrique Guinzburg.

Raúl Enrique Guinzburg.

Correo de Opinión

Nada sobre nosotros sin nosotros por el Sr. Raúl Guinzburg

Este es el lema que adoptó el Caucus Internacional de Discapacidad (que es una alianza informal compuesta por principales organizaciones vinculadas al campo de la discapacidad a nivel mundial, unidas bajo esa consigna) el 30 de enero de 2006 y que intervinieron en el proceso de redacción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, que fuera aprobada en la sede de las Naciones Unidas el 25 de agosto de ese mismo año y que en, definitiva, es un Tratado de Derechos Humanos. Esta última norma que los Estados partes aceptan expresa, entre otras cosas, “Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación,” y “considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente”.-

En su artículo 33 se establece que los Estados Partes deberán designar organismos gubernamentales para la aplicación de la Convención y también designarán o establecerán a nivel nacional un marco para promover, proteger y supervisar la aplicación de la misma; también y fundamentalmente, que la sociedad civil y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan estarán integradas y participarán activamente en todos los niveles del proceso de seguimiento.

A nivel internacional y de acuerdo al Protocolo Facultativo de las Naciones Unidas se crea un “Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” integradas por expertos designados por los Estados-Partes que podrán recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.

En el artículo 44 se habla de “Organizaciones Regionales de Integración” que se entenderá como una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la presente Convención. En este carácter entiendo que a partir de la “Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad” de la OEA aprobado el 7 de junio de 1999, se cumplió con ese requisito. En virtud del artículo 6º de ésta, se conformó un Comité de Seguimiento de la Convención, también compuesto por expertos de los países miembros. Ambas Convenciones fueron suscriptas por nuestro país y obviamente comprometiéndose a su cumplimiento. Pero como ocurre desde hace muchos años en la Argentina, “la ley debe ser cumplida... pero por otros”.- 

Y me refiero porque en este mes debían designarse nuevos representantes a los Comités de ambos Foros internacionales. Y en uno de ellos, correspondiente a la O.E.A. con una sospechosa y sumarísima brevedad se designa a un profesional del derecho, al que no se le quita méritos en base a su trayectoria, pero que dada la exigencia de los requisitos exigidos, no parece la más justa dado que aunque sus antecedentes hablan de innumerables cursos, algunos libros (que en general se refieren al tema salud, habiendo en discapacidad múltiples facetas), y recopilación de jurisprudencia (que cualquier persona puede realizar), y que además se conocen criterios personales que no condicen con la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Por otra parte y esto es lo paradójico, no es una persona que tenga una discapacidad, habiendo otras idóneas con una discapacidad, por lo que se desvirtúa lo especificado en las Convenciones respectivas. Pero además tenemos conocimiento que es Funcionario Ejecutivo del INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo), por lo que considero una falta de ética su postulación. Por otro lado los organismos competentes, en este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto y la CONADIS (Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas) han incurrido en desprolijidades evidentes: no respeto de los plazos, no publicación de los antecedentes de todos los postulantes para evaluarlos; la falta de acceso a la información; la postulación de 11 candidatos que no se detallan y sólo los cuatro seleccionados,etc. Tampoco se conoce la idoneidad ni la nómina de los integrantes del Comité que selecciona los candidatos en ambas convocatorias.

Y por último y como dijera al principio, las leyes son para cumplirlas... pero por otros, se autentica con los siguientes ejemplos que ocurren en los Organismos Políticos: el presidente de la CONADIS, la secretaria general de CONADIS, el coordinador de la unidad de Personas con discapacidad y Grupos vulnerables del Ministerio de Trabajo y el segundo en orden jerárquico; la mayoría de los postulantes a expertos en la ONU y OEA; y eL 90% del Consejo Federal de Discapacidad, entre otros: PERSONAS SIN DISCAPACIDAD.- 

En consecuencia nuestros gobernantes parecen tener otro lema que es igual al nuestro salvo que con otra intención: “Nada sobre nosotros y sin nosotros”.-Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg

( 20/04/10)

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