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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Correo de Opinión

La constructora tiene todo el menú armado por el Sr. Oscar Omar Sánchez Gallastegui

Estimados Señores de Pequeñas Noticias: 

Desde que he entrado en vuestra página me he sentido gratificado por el conocimiento que la misma me ha brindado. En ella he hecho realidad aquel proverbio chino que reza: “Pregunta al hombre con experiencia, no al hombre con estudio”.

Esto es porque en Uds., en el quehacer diario de enfrentar los problemas, muchas veces complejos (no porque ellos lo sean sino porque el ser humano en su condición de tal lo hace) transforman en soluciones viables, aquellas que ha veces resultan complejas en su resolución.

Este es el primer boletín recibido personalmente en mi correo, a pesar de contar con los boletines anteriores en cuatro tomos, donde he repartido en cada uno de ellos los temas comunes a saber: 

I) Leyes

II) lo relacionado con administrador

III) lo relacionado con los vecinos

IV) lo relacionado con los encargados.

Pero hay algo que me parece importante a desarrollar por parte de las personas idóneas en estos menesteres y está dado con la relación de la empresa constructora y los consorcistas. (Aún, hoy en día, mucho más complejo que la relación con el administrador)

Los problemas más comunes (y donde es difícil avanzar) según se puede ver desde mi óptica son:

Si bien el Reglamento es uno de las cosas que se debieran presentar, tanto al permiso de edificación como al consorcista, aún antes de entregarle el departamento, si escriturar, esto no sucede hasta que a la constructora se le ocurra hacerlo. (A veces se tardan varios años, muchas discusiones, grandes rabietas, la ley para ellos no existe, o juegan con la ignorancia de la gente)

Normalmente la constructora tiene todo el menú armado de antemano, me refiero que ellas ponen: el administrador, la empresa de limpieza, los seguros (son productores de seguros), inmobiliaria para venta y alquiler de departamento, y entrando en la respuesta realizada por el Dr. Jorge Resqui Pizarro también en el origen de todo este problema, la redacción del REGLAMENTO, que dice que se permitirá actuar en asamblea, por ejemplo, a un apoderado con un máximo de tres unidades (Estadísticamente las que alquilan como administradores de propiedades)

Es por ello, que en honor a lo bien que uno se encuentra en esta página, es que solicito de parte del cuerpo profesional que hace estas "Pequeñas Noticias" y, en especial, al Dr. Jorge Resqui Pizarro ahonden en esta problemática, para que todos busquemos una solución común, que hoy con el furor de la construcción se hace necesaria.

Desda ya, muy agradecidoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Oscar Omar Sánchez Gallastegui

Rosario - Santa Fe

(22/05/2010)

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