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Dr. Jorge Resqui Pizarro.

Dr. Jorge Resqui Pizarro.

Correo de Opinión

El personal auxiliar por el Dr. Jorge Resqui Pizarro

En respuesta a una consulta de una lectora, en el Rincón Solidario correspondiente al boletín de Pequeñas Noticias Nº 405 del 02/06/2010, en el punto 3), la distinguida colega Dra. María Cristina Carrera realiza una afirmación con la que me permito disentir.

Dice la Dra. Carrera que "en cuanto a la necesidad de tener personal auxiliar el Art. 7 inc. f) del CCT 378/04, (convenio colectivo de la actividad) el mismo establece que los edificios que están obligados a tener un encargado permanente con vivienda (ver Art. 23 del citado convenio) son aquellos que tienen a su cargo más de 25 de unidades".

Para el caso de edificios con menor cantidad de unidades es obligatorio tener un encargado no permanente. Este personal tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia de cuatro (4) horas diarias" (el resaltado me pertenece).

El Convenio Colectivo de Trabajo que rige la actividad de los trabajadores de edificios sometidos al Régimen de la Propiedad Horizontal -378/2004- en su art.7º, inc, f reza:" ENCARGADO/A NO PERMANENTE: Es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación".

En efecto, la norma establece la categoría de los dependientes que laboren en edificios con menos de 25 (veinticinco) unidades pero de manera alguno fija una obligación para dichos inmuebles de contar con un "encargado no permanente". Por el contrario regula la cantidad tope de horas diarias (hasta 4) que debe cumplir el personal en los mencionados edificios. Y agrega que los horarios vigentes para esos trabajadores al momento de la suscripción del CCT, se mantendrán.

En ese sentido, los jueces han especificado que el trabajador de la referida categoría "realiza tareas propias del encargado en edificios sin servicios centrales o sólo con servicios centrales de calefacción y/o incinerador, con la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de cuatro horas díarias continuas" (Cám. Nac. del Trabajo, Sala VI, 17/03/1981 in re "Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal c/ Consorcios de Propietarios Edificio Andonaegui 2130", Carpetas DT 1224).

La característica de continuas mantenidas hasta el anterior convenio colectivo de trabajo del sector 306/98, fue eliminada en el vigente.

Asimismo, la consulta de la lectora se adentraba en la posible obligación de contar con personal auxiliar y de qué dependía ello y, ante la falta de respuesta, conviene exponer que el art. 24 del CCT 398/75 estableció que la contratación del ayudante lo determinará, en cada ocasión en que se discutan condiciones laborales, la comisión paritaria. Hoy ello está supeditado a cada caso en particular y las formas y extensión en que desarrolla sus tareas el encargado permanente (cfr. autos "Rodríguez, Osvaldo M. c/ Consorcio de Propietarios Vidal 1971", C.Nac.Trab., Sala VIII, 23/10/87, SD 10.823).-Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Jorge Resqui Pizarro

(12/06/2010)

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