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Raúl Enrique Guinzburg.

Raúl Enrique Guinzburg.

Correo de Opinión

Informe de la Auditoría General de la Nación sobre transporte por el Sr. Raúl Guinzburg

Acabamos de conocer un informe de fecha 15/02/2010 de la Auditoría General de la Nación (AGN) en la que realiza una inspección en el ámbito de la Secretaría de Transportes y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) de acuerdo al artículo 118 de la Ley 24.156, a los fines de verificar las acciones ejercidas por esos organismos en relación a los controles que debieron realizarse por la normativa del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados (Leyes 22.431 y 24.314 y Decreto 914/97), en el transporte público. 

Aclaramos que la AGN es un organismo que asiste técnicamente al Congreso de la Nación en el control del estado de las cuentas del sector público y de acuerdo al art. 85 de la Constitución Nacional, en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos. Tiene autonomía funcional y "a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización" e "intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos". Examina hechos, actos y documentos una vez finalizados los ejercicios contables de los entes que se haya decidido auditar. Con sus Informes de Auditoría, que incluyen comentarios, conclusiones y recomendaciones, asesora al Poder Legislativo sobre el desempeño de la Administración Pública Nacional y la situación de la hacienda pública.

En este caso y en uso de sus atribuciones audita a los Organismos del Transporte: (64) Empresas de Transporte con 8 líneas de colectivos urbanos; (65) estaciones de Subterráneos; (67) estaciones de Ferrocarril de las distintas líneas; verificó el cumplimiento de la renovación de los vehículos de transporte de colectivos que al año 2002 debía cumplirse en el 100% de las líneas y que por Resoluciones de la Secretaría de Transportes Nº 244/98; 420/98; 233/99; 3/02 y 6/03 fueron prorrogados y cuya última vencía a los 120 días a partir del 31/12/02 pero en la última resolución (06/03) suspendió la renovación progresiva de unidades de piso bajo. 

Por Decreto Nº 678/06ST. se aprobó prorrogar las edades máximas del parque automotor urbano y suburbano. Verificó las frecuencias máximas con unidades adaptadas para personas con discapacidad ; la adecuación de las estaciones ferroviarias y subterráneos, sus instalaciones proveyendo de accesibilidad , seguridad y equipamiento interior de los coches; etc.etc.

El resultado fué la detección de una enorme cantidad de irregularidades e incumplimientos de controles así como el atraso en la aplicación de sanciones en los casos de haberse comprobado hechos punibles de multa e inhabilitaciones. También de las siguientes transgresiones:

1.- La CNRT efectuó habilitaciones de carrocerías que no se ajustaban a las normas para acceso y traslado de personas con movilidad reducida (relevó 7 empresas fabricantes).

2.- Las inspecciones realizadas con la CNRT. en cabeceras de líneas evidenciaron falencias en el accionar del Organismo.

3.- El sistema ferroviario no es apto para ser utilizado en forma autónoma por personas con discapacidad, especialmente usuarios en silla de ruedas.

4.- La red de subtes no cuenta con infraestructura necesaria para que las personas con dificultades de desplazamiento puedan hacer uso de élla en forma autónoma e integral.

5.- La accesibilidad al medio físico, según Decreto 914/97, para ferrocarriles debía completarse las adecuaciones en un plazo no superior a 3 años que venció en marzo del 2001.-

Estas y muchas más fueron en definitiva las falencias que evidenciaron la ineptitud de los Organismos y funcionarios para el cumplimiento de las normas establecidas.

Habiendo dado traslado del informe a la CNRT, ésta contesta al mismo tratando de demostrar y justificar su accionar basándose en gran cantidad de Resoluciones y Decretos de la Secretaría de Transporte y queriendo demostrar que han trabajado correctamente.

La Auditoría General de la Nación, en base a la documentación pertinente y las verificaciones efectuadas, rechaza las argumentaciones de defensa planteadas y observa que las respuestas brindadas por las áreas de competencia son responsabilidad de la CNRT. por lo que los atenuantes por "falta de recursos o restricciones" que tienen para el funcionamiento de dichas áreas, deben ser evaluadas por las autoridades del organismo a fin de dotar a las mismas de los recursos suficientes para llevar adelante la acción en forma integral. Todo ello quedaba para verificación en futuras auditorías <ver resolución completa>.

Y ya que hablamos del transporte, independientemente del incumplimiento de las normas de accesibilidad, debemos advertir que, como se viene realizando desde hace muchos años al otorgar subsidios a ese sector, por Resolución Nº 106/10 de la Secretaría de Transportes se resolvió extender el pago de subsidios compensatorios de tarifas a las empresas de ómnibus que prestan servicio de más de 60 kms.de recorrido (compañías entre varias localidades de una misma provincia) y que hasta este momento se los consideraba "interurbanos" y por ende no podían acceder a los subsidios tarifarios y al gasoil a precio diferencial tal como reciben las líneas de corta y media distancia. 

Con la medida comentada se vuelve a ampliar los pagos de subsidios a las empresas transportistas de pasajeros: colectivos, subtes y trenes y que sólo en la Capital Federal superan los $500.000.000.-mensuales. Si a ello agregamos este nuevo subsidio para las líneas de colectivos del interior y el gasoil diferencial, el monto total asciende a $900 millones mensuales. Breve comentario: lo pagamos todos los contribuyentes, discapacitados o no. 

¿Hasta cuándo seguiremos con este tipo de política discrecional y discriminatoria?Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg

(15/06/2010)

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