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Correo de Opinión Informe de la Auditoría General de la Nación sobre transporte por el Sr. Raúl Guinzburg Acabamos de conocer un informe de fecha 15/02/2010 de la Auditoría General de la Nación (AGN) en la que realiza una inspección en el ámbito de la Secretaría de Transportes y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) de acuerdo al artículo 118 de la Ley 24.156, a los fines de verificar las acciones ejercidas por esos organismos en relación a los controles que debieron realizarse por la normativa del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados (Leyes 22.431 y 24.314 y Decreto 914/97), en el transporte público. Aclaramos que la AGN es un organismo que asiste técnicamente al Congreso de la Nación en el control del estado de las cuentas del sector público y de acuerdo al art. 85 de la Constitución Nacional, en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos. Tiene autonomía funcional y "a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización" e "intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos". Examina hechos, actos y documentos una vez finalizados los ejercicios contables de los entes que se haya decidido auditar. Con sus Informes de Auditoría, que incluyen comentarios, conclusiones y recomendaciones, asesora al Poder Legislativo sobre el desempeño de la Administración Pública Nacional y la situación de la hacienda pública. En este caso y en uso de sus atribuciones audita a los Organismos del Transporte: (64) Empresas de Transporte con 8 líneas de colectivos urbanos; (65) estaciones de Subterráneos; (67) estaciones de Ferrocarril de las distintas líneas; verificó el cumplimiento de la renovación de los vehículos de transporte de colectivos que al año 2002 debía cumplirse en el 100% de las líneas y que por Resoluciones de la Secretaría de Transportes Nº 244/98; 420/98; 233/99; 3/02 y 6/03 fueron prorrogados y cuya última vencía a los 120 días a partir del 31/12/02 pero en la última resolución (06/03) suspendió la renovación progresiva de unidades de piso bajo. Por Decreto Nº 678/06ST. se aprobó prorrogar las edades máximas del parque automotor urbano y suburbano. Verificó las frecuencias máximas con unidades adaptadas para personas con discapacidad ; la adecuación de las estaciones ferroviarias y subterráneos, sus instalaciones proveyendo de accesibilidad , seguridad y equipamiento interior de los coches; etc.etc. El resultado fué la detección de una enorme cantidad de irregularidades e incumplimientos de controles así como el atraso en la aplicación de sanciones en los casos de haberse comprobado hechos punibles de multa e inhabilitaciones. También de las siguientes transgresiones: 1.- La CNRT efectuó habilitaciones de carrocerías que no se ajustaban a las normas para acceso y traslado de personas con movilidad reducida (relevó 7 empresas fabricantes). 2.- Las inspecciones realizadas con la CNRT. en cabeceras de líneas evidenciaron falencias en el accionar del Organismo. 3.- El sistema ferroviario no es apto para ser utilizado en forma autónoma por personas con discapacidad, especialmente usuarios en silla de ruedas. 4.- La red de subtes no cuenta con infraestructura necesaria para que las personas con dificultades de desplazamiento puedan hacer uso de élla en forma autónoma e integral. 5.- La accesibilidad al medio físico, según Decreto 914/97, para ferrocarriles debía completarse las adecuaciones en un plazo no superior a 3 años que venció en marzo del 2001.- Estas y muchas más fueron en definitiva las falencias que evidenciaron la ineptitud de los Organismos y funcionarios para el cumplimiento de las normas establecidas. Habiendo dado traslado del informe a la CNRT, ésta contesta al mismo tratando de demostrar y justificar su accionar basándose en gran cantidad de Resoluciones y Decretos de la Secretaría de Transporte y queriendo demostrar que han trabajado correctamente. La Auditoría General de la Nación, en base a la documentación pertinente y las verificaciones efectuadas, rechaza las argumentaciones de defensa planteadas y observa que las respuestas brindadas por las áreas de competencia son responsabilidad de la CNRT. por lo que los atenuantes por "falta de recursos o restricciones" que tienen para el funcionamiento de dichas áreas, deben ser evaluadas por las autoridades del organismo a fin de dotar a las mismas de los recursos suficientes para llevar adelante la acción en forma integral. Todo ello quedaba para verificación en futuras auditorías <ver resolución completa>. Y ya que hablamos del transporte, independientemente del incumplimiento de las normas de accesibilidad, debemos advertir que, como se viene realizando desde hace muchos años al otorgar subsidios a ese sector, por Resolución Nº 106/10 de la Secretaría de Transportes se resolvió extender el pago de subsidios compensatorios de tarifas a las empresas de ómnibus que prestan servicio de más de 60 kms.de recorrido (compañías entre varias localidades de una misma provincia) y que hasta este momento se los consideraba "interurbanos" y por ende no podían acceder a los subsidios tarifarios y al gasoil a precio diferencial tal como reciben las líneas de corta y media distancia. Con la medida comentada se vuelve a ampliar los pagos de subsidios a las empresas transportistas de pasajeros: colectivos, subtes y trenes y que sólo en la Capital Federal superan los $500.000.000.-mensuales. Si a ello agregamos este nuevo subsidio para las líneas de colectivos del interior y el gasoil diferencial, el monto total asciende a $900 millones mensuales. Breve comentario: lo pagamos todos los contribuyentes, discapacitados o no. ¿Hasta cuándo seguiremos con este tipo de política discrecional y discriminatoria?
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