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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

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Adm. Luis Sinagra.

Adm. Luis Sinagra.

Correo de Opinión

En la actividad quedan siempre puntos oscuros por el Adm. Luis Sinagra

Sres. Pequeñas Noticias:

En relación a la nota (BPN Nº 415 del 22/09/10: "El Congreso Nacional avanza sobre la Ley 13.512") sobre la intención de la modificación a la Ley 13.512, quisiera acotar algo que en mi humilde opinion deberían modificar en su Art. 9º ("El que la hace la paga").

Debe instrumentarse como mayor precisión la denuncia del propietario afectado. El administrador sólo participa si se afectan partes comunes, quedando ajeno en forma clara a temas o denuncias de tipo personal.

Debería existir la posibilidad de que el consorcio tenga la facultad, sin que quede lugar a dudas, de aplicar una multa a favor del consorcio a quien no cumpla con lo establecido en el reglamento de copropiedad o reglamento interno a sólo requerimiento escrito del consorcista afectado y si quien cometió la infracción lo cree injusto que se ocupe de que el juez lo absuelva. En resumen, que primero pague y si no le gusta que reclame.

En relación a las paritarias deberían profundizar mejor el tema, permitiendo que el administrador/consejo de cada edificio cuente con la libertad de negociar con su empleado, ya que existen sólo en Capital Federal miles de consorcios y millones de consorcistas. Estaríamos frente a la misma película con diferentes actores. 

No es garantía para un consorcio que un grupo de personas que no conocen la problemática de su consorcio negocien salarios en su nombre. Entiéndase que me parece excelente que los consorcistas puedan manejarse con libertad y que el administrador no sea el "cuco" cuando los sueldos inciden demasiado sobre la expensa. Pero creo que es importante que no sólo les otorguen libertad, sino que ella les resulte útil.

La Ley 13.512 es de carácter general para todo consorcio. Debería impulsarse la participación de los propietarios y tener presente que muchas asambleas extraordinarias se celebran durante la vida del consorcio sin el quórum exigido en el Reglamento (por falta de participación). Además muchos reglamentos no contemplan segunda convocatoria con los presentes en asambleas extraordinarias, pero se hace igual porque el consorcio debe seguir adelante y sería una locura pedir una asamblea judicial por falta de quórum.

Lamentablemente en la actividad quedan siempre puntos oscuros que el administrador debe sortear y hoy más que nunca a su riesgo económico, afrontando multas por incumplimientos de su mandante.  

Respecto a todas las medidas que se vienen tomando, estimo a nivel personal que se irán puliendo y ajustando a la realidad con el objeto de mejorar el ejercicio de la actividad y en un futuro, finalmente, colegiarla creando una carrera universitaria. 

Por último, y en otro orden de cosas, no he visto cálculos de impacto sobre las expensas producto de los nuevos cambios, como tampoco entiendo muy bien cuál es la multa que le aplicarán al consorcio que no cumpla con lo exigido por ley en el supuesto caso que el administrador acredite que no es su responsabilidad el incumplimiento, o se haya realizado el descargo previo

¿Qué plazo se dará al consorcio para que cumpla con lo exigido por ley, después de multar al administrador que no la hizo cumplir?.

Un saludo cordial.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Luis Sinagra

(06/10/2010)

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