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Raúl Enrique Guinzburg.

Raúl Enrique Guinzburg.

Correo de Opinión

Lo que tampoco se habla: accesibilidad en micros de larga distancia por el Sr. Raúl Guinzburg

Desde mucho tiempo atrás venimos poniendo de manifiesto los problemas que afectan a las personas con discapacidad con referencia al Decreto Nº 118/06 que limitan comodidades y servicios en los transportes públicos de pasajeros de larga distancia. También la larga lucha para la derogación del Art. 4º de dicho Decreto y los sucesivos reclamos y presentaciones judiciales en tal sentido y hasta el fallo de la Corte Suprema de Justicia haciendo lugar a los reclamos en cuanto al cupo a asignar. Queda pendiente y sin miras de solución la eliminación de ciertas comodidades que los empresarios consideran "vip" (coche cama y suite) y que con evidente discriminación, no pueden acceder las personas con discapacidad, principalmente los motrices y/o movilidad reducida.

Pero hay un punto del cual no se habla: la accesibilidad en los micros de larga distancia para las personas con discapacidad motriz y/o movilidad reducida. Si bien se exige, aunque con cumplimiento aparentemente voluntario (dada la realidad que vemos), que en las unidades nuevas para corta y media distancia que reemplazan a las que las normativas indican que deben ser dejadas fuera de servicio, se adapte la accesibilidad en cuanto a "piso bajo" y conformación interna, ello no se aplica a las correspondientes a unidades de larga distancia.

En el decreto reglamentario (Nº 914/97) de los artículos 20-21 y 22 de la Ley 24.314, en el artículo 22 Inc. A2 "Vehículos de larga distancia", se expresa: "En vehículos de larga distancia se optará por la incorporación de un elevador para sillas de ruedas o sistemas diseñados a tal fin, que cumplan con el propósito de posibilitar el acceso autónomo de personas en sillas de ruedas y se dispondrá el espacio necesario en su interior para la ubicación de por lo menos una silla de ruedas en el sentido de dirección de marcha del vehículo, equipado con los sistemas de sujeción correspondientes a la silla de ruedas y al usuario".

Esto por supuesto y aún con la incorporación de unidades nuevas, no se cumple. Por otra parte y de acuerdo a la Resolución Nº 891/2005 de la Secretaría de Transportes-"Transporte automotor de pasajeros-Arquitectura interna", que trata la adecuación interna de las unidades, pero en cuanto a los de larga distancia no hay referencia a "elevadores para sillas de ruedas" o espacio para el mismo. Ocurre igual en la Resolución Nº 139/97 ST.-Adecuación del "Manuel de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte Automotor de Pasajeros", que no sólo no se especifica la obligación de las adecuaciones indicadas para usuarios de silla de ruedas, sino que se comete una aberración al indicar que ""Unicamente en los vehículos urbanos de piso bajo y semibajo y los de media y larga distancia el nivel de la zona de asientos podrá estar más elevado que el nivel del piso en la zona de tránsito de los pasajeros (pasillo central y accesos)". No puede escapar al sentido común el hecho de que los asientos que se encuentren elevados del nivel del pasillo constituyen una impractibilidad a la accesibilidad no sólo para las personas con discapacidad motriz sino para los de movilidad reducida especialmente en las de la tercera edad. Pero de ello no se habla

Según mi investigación la única referencia que hubo sobre el problema de accesibilidad fue en un dictámen de Comisión del Senado de la Nación (Orden del Día 883) que indica la incorporación a líneas de larga distancia vehículos especialmente adaptados para acceso y traslado para personas con movilidad reducida (S-12.83/05), así como publicación de frecuencias que realizan los recorridos. Dictámen de Comisiones de Infraestructura, Vivienda y Transportes y de Presupuesto y Hacienda (Proyecto de Comunicación) sobre Leyes 24.658 y 25.280. Es evidente que esto quedó archivado en un cajón y nunca más se tocó.

En el informe de la Auditoría General de la Nación Nº 132/08 en forma exhaustiva, crítica y analítica se estudia las funciones de la Secretaría de Transportes y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en cuanto al cumplimiento de las mismas y como era de esperar se verifican innumerables trasgresiones en cuanto a la accesibilidad en el transporte público de pasajeros terrestres, trenes y subterráneos y a la falta de controles o controles deficientes de todo tipo, pero no es claro con referencia al tema puntual de esta nota. 

En consecuencia nuestro colectivo tiene la obligación de luchar por el respeto a las normas que nos protegen y la exigencia de su cumplimiento y este problema es también de suma importancia para la integración, teniendo en cuenta que hay una enorme cantidad de personas con discapacidad motriz que por razones médicas, terapeuticas y de rehabilitación deben viajar desde y hacia la Capital Federal desde todas las provincias de nuestro país.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg

(01/10/2010)

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