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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Sr. Miguel Ángel Fernández.

Sr. Miguel Ángel Fernández.

Correo de Opinión

Hacen lo indecible por desdibujar su profesión por el Sr. Miguel Angel Fernández

Estimado Claudio García de Rivas:

Apelando a su inveterada generosidad, nos permitimos hacer algunas consideraciones sobre "razones" que esgrime gente a quien Ud. les publica en Pequeñas Noticias.

Leemos en el Boletín que el doctor Jorge Martín Irigoyen cuestiona a la señora jueza Gabriela Seijas porque "no resolvió la cuestión de fondo" sobre el empadronamiento de los administradores.

Previo a éllo, le sugerimos al doctor Irigoyen le solicite a la señora Jueza se expida sobre si tiene conocimiento de quién le ha dado mandato a la CAPHyAI del que él es su apoderado, para que nos represente a los propietarios.

Muchos de nosotros pensamos que con amigos y protectores como el ¿Grupo de los 5? (del que CAPHyAI forma parte), no necesitamos enemigos.

También le solicité a la señora jueza Seijas se expida sobre si sabe cuál es la razón para que, ante el menor atisbo de control sobre asociaciones de administradores, estos ponen el grito en el cielo. 

Si las administraciones son tan transparentes y todo está en orden, nuestra cándida y angelical pregunta es: ¿a qué le temen? ¿nos estamos perdiendo de algo los propietarios?.

Y ya que está por presentarse al INADI - Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo - le agradeceremos de corazón nos incluya a los propietarios en su denuncia, ya que que somos las verdaderas víctimas del sistema. 

¿Y por qué no preguntarle a la señora jueza Seijas si tiene conocimiento acerca de cómo la AIERH consiguió la personería gremial?.

De nuestra parte, alguien debería explicarle a la doctora Muchenik que Pequeñas Noticias a veces publica notas con las que no está de acuerdo y trata de reflejar todo el espectro del quehacer consorcial. Pasa que muchos son partidarios del pensamiento único, siempre que les convenga. 

También debería explicárseles a los doctores Irigoyen, Rossi y Rodriguez que la Ley Nº 13.512 tiene más de 60 años y fue implementada tomando en cuenta el modelo del conventillo en que había un sólo dueño, al que le producía renta, y una encargada. Que todo eso, el viento se lo llevó. 

Por lo que tenemos conocimiento del proyecto presentado por los diputados nacionales -entre ellos Giudici, Pérez, Alonso, Melman- no se incrementarán las expensas. Habrá más control. Muchos administradores hacen lo indecible por desdibujar su profesión y asemejarla a un asalto a mano armada. 

Estamos totalmente en desacuerdo con el doctor Resqui Pizarro sobre que hay que darles 30 días a los propietarios ausentes en las asambleas para que den conformidad con lo allí resuelto. Esto se asemeja a una chicana para dilatar las cosas y que finalmente lo resuelvan tres o cuatro en bien de sus intereses. 

Es doctrina de Derecho que la asamblea es soberana en todo lo referente al Orden del Día, no importa el número de asistentes a la misma, siempre que se respete el quórum legal. 

El término soberanía, significa que la soberanía del consorcio ha sido delegada en ella, es decir, representa a la totalidad de los copropietarios en virtud de una delegación tácita. Los ausentes por una presunción legal, delegan su personería social en los componentes de la asamblea, luego los dos tercios y/o mayoría simple se refiere a los presentes y representados. Otra interpretación implicaría incurrir en el absurdo de establecer un quórum varias veces superior al total de componentes de la asamblea. 

APROPHMAR, entiende que si el administrador tiene: 

Mandato Vigente: Se requiere el porcentual que establece el Reglamento para dar por terminado su mandato. 

Mandato Vencido: No se requiere ninguna mayoría ya que el mandato concluyó. En tal caso es el administrador quien debe conseguir la mayoría establecida, para la continuidad del mismo. 

Mandato sin Plazo o Precario: Se otorga hasta que el mandante (el consorcio) decide darlo por terminado. En este caso, el administrador puede invocar el porcentual del Reglamento, sólo si fue nombrado por tal. Si no fue así, no puede hecer uso de esa norma legal cuando le conviene y abandonarla cuando no le conviene (relativismo ético). Considera legítimo su mandato sin mayoría pero considerará ilegítima su remoción sin mayoría. Válido también para el mandato vencido. 

La pregunta del trillón de pesos que hace rato  le viene a la cabeza a APROPHMAR es :¿Quién obliga a estos señores a ser administradores y a administrar? ¿Los propietarios nos estamos perdiendo algo?.  

Un fuerte abrazo y decimos: No todo está perdido.  Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

APROPHMAR 

Personería Jurídica 22878/01

Miguel A. Fernandez 

Secretario General

(6/11/2010)

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