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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Raúl Enrique Guinzburg.

Raúl Enrique Guinzburg.

Correo de Opinión

Sobre accesibilidad de edificios (II) por el Sr. Raúl Guinzburg

En un artículo con el mismo título habíamos hablado de la accesibilidad en edificios de propiedad horizontal y sus variantes para ponerlo en práctica (BPN Nº 362 del 19/11/2008) y en otro los problemas que acarrean la incorrecta designación de un profesional para realizarlo y las consecuencias en el consorcio con la oposición de algunos condóminos por ignorancia en el tema (BPN Nº 360 del 22/10/2008). 

Hoy queremos volver sobre el particular porque, hace bastante tiempo, a raíz de manifestaciones radiales en una entrevista a una alta funcionaria Asesora en Discapacidad del Gobierno Nacional, se produjeron mayores inconvenientes en diversos consorcios al tomar los administradores y condóminos al pie de la letra las mismas y no acceder en primera instancia a los requerimientos de algún propietario con discapacidad motriz.

En efecto dicha funcionaria expresó, entre otras cosas, textualmente: "El ámbito privado, también a la hora de pensar en cómo ofrecer un servicio para todos, que la accesibilidad es una herramienta clave, el ámbito privado no está obligado por ley".

Es decir, afirma que no hay ley que obligue a los sectores privados construídos con anterioridad a la Ley Nº 962 (modificación del Código de Planeamiento Urbano), a hacer espacios accesibles.

Es inadmisible que una persona que debe estar preparada profundamente en el tema de la discapacidad y siendo funcionaria pública que aconseje al P.E.N., sea falaz en este sentido máxime teniendo buenos asesores en accesibilidad.

El Código de Planeamiento establece los mecanismos que obligan a la accesibilidad en toda oportunidad que sea necesaria y en ese sentido se ha manifestado la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en muchísimos casos.

Respecto de la obligación de cumplir con la accesibilidad en el ámbito privado, la Ley 962 de la Ciudad, en "reforma y ampliación de edificios", dice lo siguiente: "4.11.2.1 d) En todo edificio público o privado con concurrencia masiva de personas, se deben adecuar los accesos, circulaciones, servicios de salubridad y sanidad y demás disposiciones para la eliminación de barreras físicas existentes, además de cumplir con lo establecido por la Ley N° 24.314 "Accesibilidad de personas con movilidad reducida", su Decreto Reglamentario N° 914/97 y Decreto N° 467/98 (Modificaciones al texto del Art. 22, apartado A1 del Decreto N° 914/97) y los Decretos del Poder Ejecutivo N° 236/94 y N° 1.027/94. Cuando no sea posible el cumplimiento total y estricto de las normas mencionadas en este inciso y las establecidas en este Código, se deberá presentar un proyecto alternativo "practicable", para los casos de adaptación de entornos existentes, incluidos en los plazos fijados por la Reglamentación de la Ley N° 24.314, que quedará sujeto para su aprobación a juicio exclusivo de la Autoridad de Aplicación".

Es de aclarar que aún no existiendo la Ley 962 CABA la accesibilidad era exigible de acuerdo a la Ley Nº24314 y Decreto 914/97, y en caso de imposibilidad física, de acuerdo a las normas se habla de "practicable", entre otra alternativa.

Bien explica la Arq. Silvia Coriat, experta en barreras arquitectónicas y accesibilidad, a qué se refiere esa alternativa en general: "practicable" significa que un lugar cuenta con un grado restringido de accesibilidad, ya sea porque se intentó y no alcanza todas las pautas de accesibilidad según la norma, o porque está así...simplemente porque no se modificó... aún. Por ejemplo, en ciertos restaurantes o casas, algunos baños antiguos, amplios, que permiten aproximarse, pero el inodoro está bajo, o el lavatorio tiene pedestal. Ambas cosas, aunque no sea lo óptimo son solucionables transitoriamente: en el inodoro poner un suplemento removible y ante el lavatorio lavarse "de costado". Un edificio que se quiere adecuar y una columna impide ampliar el ancho de paso a la puerta del baño (por seguir con el mismo ejemplo), hay medidas que algo menos de 80cm se podría tolerar, (75) pero no mucho menos, porque empezamos a dejar afuera obesos, etc. La decisión de tirar abajo la columna, correrla y poner una viga que reciba esa carga, es posible pero implica cambios estructurales más de fondo. Si existe la alternativa de un anexo con accesibilidad, la decisión de una solución o la otra, se vincula con lo que se llama "ajustes razonables". Lo que tiene que quedar claro es que siempre tiene que haber una solución, ya sea modificando en algo el edificio, o modificando la distribución de sus usos, (como en una escuela, si todos los espacios a los que tiene que concurrir un alumno que necesita accesibilidad están en planta baja). 

Para la practicabilidad no hay medidas, tiene mucho que ver con los usuarios concretos. A veces un baño accesible a alguna gente no le sirve. Y otras veces uno que se creía que no "cumple", viene bien. Este último es practicable..

En definitiva, no existe excusa para rechazar un pedido de accesibilidad que realice un condómino en un edificio de propiedad horizontal. Como siempre digo: hay que tomar conciencia de la problemática social de la discapacidad y consecuentemente ser solidarios y prestar ayuda cuando es necesario, dejando de lado intereses personales o sectoriales.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg

( 10/01/11)

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