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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

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Adm. Adrián Hilarza

Adrián Hilarza

Correo de Opinión

El otro costo que tenemos los administradores por el Adm. Adrián Hilarza

La carga administrativa que ha motorizado la nueva Ley 3.254 modificatoria de la Ley 941 y todas las disposiciones o resoluciones consiguientes, no puede ser menospreciada en la intimidad de cualquier administración. El tiempo que implica la implementación de las nuevas normas, no sólo dentro la actividad interna en mención sino las que impactan directa o indirectamente en los consorcios, se ha multiplicado en la actualidad varias veces. 

Los tiempos perentorios, la escasa o errónea información repercute con un valor agregado donde se naufraga a expensas de la salud de cualquier individuo bien intencionado. Sumado a este cuadro complicado, asoma como una sombra la incertidumbre permanente de no saber cómo continua la historia que uno transita día a día ya que los cambios que se deciden son claramente instrumentados por gente inexperta, advenediza o antojadiza que considera -porque alguna vez vivieron en propiedad horizontal- que son grandes expertos o eruditos en la materia. Dictan grandes títulos que sólo resultan ser cáscaras de huevo extremadamente costosas.

El administrador de consorcios hoy no sólo administra, no sólo brinda servicios, no sólo se encarga de las reparaciones y del mantenimiento sino que se ha convertido en un válido interlocutor social de la comunidad consorcial y de su calidad de vida. Y no es un mero juego de palabras. 

Los que vivimos de esta profesión conocemos que hoy el peso está bien equiparado entre las reparaciones y mantenimiento de la cosa contra la problemática en la convivencia consorcial en los edificios. Esa interlocución podrá aplicarse variadamente y dependiendo cada caso puntual que se presente. Un caso interesante por ejemplo es que se pretende que el administrador se transforme en un "correveidile" de los funcionarios de turno que dirigen los destinos de las administraciones de consorcios en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires. Tercerización de la responsabilidad del Estado en forma rápida y barata, trasladada al administrador con sopena de una abultada multa por su incumplimiento y con el agregado de ser desechado como una bolsa de residuos. Multas calculadas no en base a los honorarios que se perciben sino en relación directa al sueldo de un encargado de edificio cuya diferencia en pesos es notoriamente diferente.

Si existiese un Colegio probablemente nuestros derechos no serían avasallados o pisoteados. Si la existencia del mismo políticamente resulta un camino muy difícil de resolver en los tiempos que se viven, quizás haya que pensar cómo resguardar nuestra actividad, nuestros derechos, nuestra salud, nuestros ingresos, nuestra dignidad.

No esperamos mansamente la solución externa o divina, comencemos a sembrar nuestro propio futuro pero para ello se necesita compromiso y dedicación despojándonos de nuestros propios intereses.

Es para meditar.

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Adrián Hilarza

Asociación Civil de Administradores de Consorcios de PH - AIPH

(31/05/2011)

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