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Raúl Enrique Guinzburg.

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Correo de Opinión

Acciones perversas en el ámbito consorcial por el Sr. Raúl Guinzburg

Estamos cansados de reiterar la falta de representación consorcial genuina ante los organismos del Estado (Ministerio de Trabajo) y sindicales (SUTERH) que ostentan sólo tres organizaciones: CAPHyAI, AIERH y UADI por la parte patronal y FATERyH en representación de los trabajadores, quienes ahora se erigen en paladines en defensa de ciertas normas que son evidentemente perversas y contrarias a los intereses de los consorcistas. Tomemos como ejemplo el proyecto del legislador Sergio Abrevaya sobre “Paneles fotovoltaicos en viviendas y edificios” que ardorosamente apoya la FRA (Fundación Reunión de Administradores), presidida por nuestro conocido administrador Jorge Hernández y quien, precisamente por ser administrador, no puede hablar en representación de todos los consorcios del país y al que muchas veces hemos criticado por sus extemporáneas consideraciones en relación a nuestro colectivo. 

Precisamente sus manifestaciones a favor de “brindar calidad de vida a los consorcistas” y “no entrometerse en discusiones domésticas”, con referencia a los temas de los convenios colectivos de trabajo, eje principal de nuestros reclamos por nuestra representatividad, lo es políticamente –según mi óptica- al sólo efecto de afianzarse en el “candelero”y no por solidaridad a favor de los propietarios. Es por ello que el proyecto que defiende -aunque pueda ser muy interesante- sólo serviría para incrementar las erogaciones de los consorcistas por demás acuciantes, si llegara a ser concretado. Sabemos que es sólo un deseo y un proyecto pero realmente en estos momentos hay problemas más importantes para estudiar, resolver y aplicar en bien de la comunidad.

Y ya que hablamos de gastos, un nuevo invento que también se las trae:

El SECLITO (Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Renta y Horizontal) que ya desde su base es perversa. Está integrado por las únicas tres organizaciones subrogantes de los derechos de los consorcistas (CAPHyAI, AIERH y UADI a quienes la mayoría no reconocemos) y por la Federación de los encargados de edificios de renta y horizontal (FATERyH). Ello los inhibe éticamente de participar y mucho más porque existen mecanismos jurídicos y legales que deben entender en la materia, sin intervención de intereses ajenos a la comunidad consorcial, máxime teniendo en cuenta que ha sido incluida en un Convenio de Trabajo, que es una norma inferior a la ley. Estas normas que ya han sido nombradas son la Ley 26.589 de Mediación Obligatoria, la Ley 23.187 de Ejercicio de la Profesión de Abogados y la Ley 14.250 de Convenios Colectivos de Trabajo.

Por último, tomando las palabras del Dr. Samuel Knopoff (FEDECO) que dice que el Gobierno Nacional implemente "un mecanismo por el cual sea obligatorio que el consorcio se asocie a una entidad a su elección, entre las que tienen personería" y que cada consorcio "aporte una cuota mensual que se recaudaría como cualquier contribución", me parece –con todo respeto- irrelevantes e improcedentes. No podemos cargar una vez más a los condóminos con un gasto extra, por más pequeño que sea, en cuanto a un aporte mensual para sostener a esas entidades que a la larga sólo hablan por sus provechos y no por sus acciones. Sí estoy de acuerdo con el Dr. Knopoff en cuanto a la participación exclusiva de los consorcistas en las discusiones paritarias pero ello es materia de un estudio y análisis muy exhaustivo, serio, pormenorizado y de real aplicación realizado por los mejores técnicos en la materia.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg
(27/05/11)

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