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Correo de Opinión Metrobus: ¿Se podrá cumplir con la ley de tránsito? por Raúl E. Guinzburg Hace pocos días se inauguró sobre la Av. Juan B. Justo el nuevo servicio de transporte colectivo denominado "Metrobus” que ya funciona en países como Alemania, Australia, Brasil, Canadá, Francia, Estados Unidos, China, Bélgica, Sudáfrica, etc. La finalidad es, según el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, agilizar el traslado de usuarios a través de unos 21 kms. en tiempo mucho más corto que hasta el presente cruzando prácticamente toda la ciudad. También se promociona el hecho de que las estaciones, que se encuentran en el centro de la calzada es decir que la entrada a las unidades se realiza del lado izquierdo del mismo y a nivel del piso de las unidades, es accesible para personas con “discapacidades reducidas” es decir, para “personas con discapacidades diversas y/o movilidad reducida”. También que esas estaciones disponen de rampas para facilitar la subida, poseen baldosas táctiles y carteles en braille que avisan dirección, nombre de la estación y líneas que paran, para no videntes. Hasta aquí pareciera que, aunque aún habrá que evaluar su éxito, es Argentina “año verde”: se ha tenido en cuenta una serie de circunstancias que hacen a la comodidad y calidad de vida de los ciudadanos de la ciudad de Buenos Aires, pero nos encontramos con una aparente paradoja. Efectivamente, nos preguntamos: ¿podrá este servicio, que posee unidades de “gran porte” articulado con “furgón de cola”, cumplir con el artículo 54 Capítulo III de la Ley 24.449? El susodicho artículo expresa: TRANSPORTE PUBLICO. En el servicio de transporte urbano regirán, además de las normas del artículo anterior, las siguientes reglas: — TRANSPORTE PUBLICO. En el servicio de transporte urbano regirán, además de las normas del artículo anterior, las siguientes reglas: a) El ascenso y descenso de pasajeros se hará en las paradas establecidas; b) Cuando no haya parada señalada, el ascenso y descenso se efectuará sobre el costado derecho de la calzada, antes de la encrucijada; c) Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.), que además tendrán preferencia para el uso de asientos; d) En toda circunstancia la detención se hará paralelamente a la acera y junto a ella, de manera tal que permita el adelantamiento de otros vehículos por su izquierda y lo impida por su derecha. En lo personal estimo que esta norma no se cumplirá y mucho menos obedecida por los choferes y la empresa. En ese caso la Secretaría de Transportes de la Nación tomará alguna medida a través de la CNRT. o se sacará “la soga del cuello” dictando un decreto o resolución en la cual o justifique la transgresión o la sancione o, como es su costumbre, haga la vista gorda no dando cumplimiento también a las normas internacionales de las Convenciones sobre los derechos de las personas con discapacidad. Estamos como integrantes de ese colectivo, a la expectativa.
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