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Correo de Opinión Sobre "Los consorcios al borde de terapia de shock" II por el Sr. Horacio G. Goldenstein De mi consideración: He leído con sorpresa la propuesta del citado legislador acerca del uso de desfibrilizador en los edificios de propiedad horizontal. Si bien la propuesta sería aceptable, me parece que hay una serie de factores que no están siendo tomados en consideración y que harían inaplicable esta norma cuasi utópica. Entre los diversos factores a los que hago referencia está el factor humano. ¿Es el encargado la persona que podría llegar a capacitarse en el uso y lectura de los datos que el desfibrilizador brinda? ¿Será voluntad de los encargados actuar en el caso tan extremo como es la vida y la muerte, haciéndose cargo de los resultados que acaecieran? ¿Está el encargado preparado psico-técnicamente y físicamente para afrontar esa situación? Además de estas preguntas también correspondería hacernos la sigiente: su vocación y capacidad como en cualquier oficio ¿es suficiente? Creería yo que no se le puede imponer a ninguna persona que asuma tamaña responsabilidad. Un médico cardiólogo tiene además de los años en la universidad, residencia de varios años en la especialización en los cuales la práctica es indispensable en el aprendizaje de las distintas situaciomes en las cuales un paciente puede encontrarse. Me gustaría también saber, además de las recomendaciones de las distintas asociaciones médicas, si hay alguna ciudad en el mundo donde esto tenga fuerza de ley. De no conocer su honestidad, pensaría que detrás de esto podría haber algún negociado, cosa no sucede en este caso.
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