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Correo de Opinión Expensas ordinarias y extraordinarias por el Dr. Osvaldo Loisi Estimado amigo García de Rivas: Leyendo el último número de su Boletín, he reparado que en la contestación a una consulta formulada por un lector sobre expensas ordinarias y extraordinarias mi distinguido colega, Dr. Constantino, sostiene respecto al tema una posición diametralmente opuesta a la sustentada por la Fundación que represento. Teniendo en cuenta la tradición de este prestigioso medio de prensa, la de respetar todas las opiniones y brindar al público la oportunidad de juzgarlas por sí mismo, me permito hacerle llegar mi posición al respecto por considerarla de sumo interés para la comunidad consorcial. En cuanto a qué son expensas ordinarias y extraordinarias puede definirse a las primeras como las que corresponden a gastos habituales del consorcio, previstos en el tiempo. Por ejemplo: sueldo del encargado, impuestos, limpieza de tanques, primas de seguros, honorarios del administrador, abonos por distintos servicios que se pagan mensualmente, etc., etc. Son, en cambio, expensas extraordinarias las destinadas a sufragar gastos imprevistos o eventuales como, por ejemplo, la integración de fondos de reserva, gastos de reparaciones, remodelaciones, pago de algún juicio perdido por el consorcio y cualquier otra contingencia, así como también las erogaciones dispuestas por las asambleas. Esta distinción, aunque eminentemente teórica, es sumamente importante para los propietarios porque marca la línea divisoria entre los gastos que el administrador está facultado a hacer por sí mismo y aquellos otros para los cuales debe ser autorizado expresamente por la asamblea de propietarios. Pero también es importante para los inquilinos. Obligar a éstos a pagar la pintura del edificio, por ejemplo, así como cualquier otra erogación imprevista, sería sumamente injusto. Sobre todo teniendo en cuenta que, de acuerdo a la institución de la locación, el precio del alquiler debe consistir en una suma determinada y no variable, lo que se condice con el hecho de que la mayoría de los inquilinos vive de un sueldo fijo. Entiendo pues que la interpretación que mantenemos es la más justa a los intereses de propietarios e inquilinos.
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