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Sr. Raúl Guinzburg.

Sr. Raúl Guinzburg.

Correo de Opinión

Señalética sonora en los subtes para personas no videntes por el Sr. Raúl Guinzburg

El miércoles 28 de Septiembre de 2011 la gerencia de Relaciones Institucionales de Metrovías anunció que a partir de ese día “comenzó a funcionar un nuevo sistema de anuncio automatizado del nombre de las estaciones en las primeras formaciones de la Línea C, que une las cabeceras Constitución y Retiro, que permitirá mejorar la información al pasajero, en especial para las personas no-videntes”. Y prosigue: “el plan contempla la incorporación de este sistema en los coches de las Líneas B, D y C que son las que disponen de las condiciones técnicas requeridas. Se estima que para fines de este año la totalidad de los coches de la Línea C estarán equipados con el sistema de audio. Durante el 2012, se continuará con el desarrollo y la instalación en la Línea D y se finalizará con el desarrollo e instalación en la Línea B. Es importante señalar que estas tres líneas transportan al 70% de los pasajeros que diariamente utilizan el Subte”. 

Hasta aquí la información como una gran novedad y como una concesión solidaria a los problemas de las personas con discapacidad. Lo que no dice Metrovías es que la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires sancionó el 13 de diciembre de 2010 la Ley N° 3710 en la que modifica la Ley de Tránsito (N° 2148). En su inciso “e” del punto 9.3.1 del Anexo I dice: “se debe implementar un sistema de identificación por voz de todas las estaciones mediante los parlantes ubicados en el interior de los vagones a fin de que se anuncie, a través de los mismos, el nombre de la estación en la que el subte realiza su parada cada vez que éste se detenga en dicha estación. A la vez, se deberá anunciar el nombre de la estación en que el subte realizará la próxima parada. En el caso de no tener disponibles altavoces en cada uno de los vagones de todas las unidades que circulan por la red de subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires, la empresa concesionaria deberá instalarlos”.

El artículo 3° de dicha ley consigna: “Artículo 3º.- El plazo para realizar las reconversiones necesarias para dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 1 y 2 será de seis (6) meses de promulgada esta Ley”.

Es decir que, en principio, no se ha respetado -como ya es costumbre- con lo normado al haberse excedido en el tiempo su cumplimiento dado que su vencimiento se produjo el 13 de junio del corriente año. Por otra parte, el Decreto N° 914/97 Reglamentario de la Ley Nacional N° 22.431 -modificados por su similar N° 24.314 (Sistema de Protección Integral de los Discapacitados)- en la parte correspondiente a Transporte Subterráneo dice claramente: “las empresas responsables del transporte subterráneo de pasajeros deberán iniciar la adecuación de las estaciones, sus instalaciones y equipamiento existentes, según lo expresado en la presente Reglamentación de los Art. 20 y 21” y agrega “información y seguridad en todo el sistema de estructuras fijas y móviles, mediante la adecuada señalización visual, auditiva y táctil”.

Por otro lado, es indudable que existe una evidente discriminación al no incluir las líneas “A” y “H” ya que el plan es para las líneas “C”, “B” y “D” que “son las que disponen de las condiciones técnicas requeridas". Es decirque para Metrovías el objetivo es contar con audio automatizado dentro de las formaciones que están en condiciones técnicas, no en todas las formaciones tal como la ley nacional y local obligan en los plazos ya excedidos. Además en su comunicado da una información tendenciosa y parcial al asegurar que “estas tres líneas transportan al 70% de los pasajeros que diariamente utilizan el Subte". Es decir que omiten al 30% restante de las dos líneas restantes (no incluídas en el plan) ya que los mismos pueden utilizar o utilizan los servicios combinados de todas las líneas.

Por último, repetimos lo que venimos diciendo siempre: la inercia, ineficacia, e indolencia de un órgano de fiscalización como lo es la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) y por extensión la Secretaría de Transportes y también el Ministerio de Planeamiento que no cumplen ni hacen cumplir las reglamentaciones en vigor.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg

( 03/10/11)

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