|
||||||||
Correo de Opinión Sobre el RPA en provincia y el quorum mínimo por el Sr. Miguel Angel Fernández Estimado Claudio: Referente a las notas aparecidas en el Boletín Nº 443 de Pequeñas Noticias, me dirijo a los señores Roberto Raúl Costa y Juan Manuel Gallo a fin de hacerles conocer nuestra opinión al respecto. Señor Roberto Raúl Costa: Sobre la aprobación del proyecto para implementar un Registro Público de Administradores para regular su actividad “en tanto y en cuanto la posición de los consorcistas es más frágil”, lamentablemente no consigna en qué nos fortalecería. En primer lugar, nos parece lógico que sea la asamblea ordinaria o extraordinaria quien acuerde con el administrador sus honorarios, acorde con lo pautado en actividades similares a la suya. En cuanto a la liquidación de expensas, estimamos deberían consignarse todos los datos que contribuyan a transparentar exhaustivamente los ingresos y egresos. No creemos exagerar cuando señalamos que en Buenos Aires y sobre todo aquí, en Mar del Plata, se ha instalado la idea de que el administrador es una deidad dueña del edificio, que puede hacer lo que se ocurra, por tal razón sería muy necesario especificar con suma claridad cuáles son sus atribuciones como representante legal del consorcio en aquellos temas generales que hacen a la administración y cuáles aquellos en que necesite un poder especial de la asamblea para poder intervenier legal y legítimamente. En cuanto a la duración del mandato, entendemos debe dejarse asentado en el acta de su nombramiento que el mandato es por un año, renovable por un año más acorde a su desempeño y luego por un año intermedio. Para la remoción del administrador hay reglamentos que establecen mayorías imposibles de lograr y muchos administradores aprovechan esa circunstancia para eternizarse en el cargo, olvidando que fueron nombrados por un porcentaje exigüo de votos. A eso llamamos relativismo ético. Los propietarios deben asumir sus responsabilidades en cuanto a derechos y defensa de su patrimonio. Si no lo hacen es su problema. Por eso propugnamos la mitad más uno de los asistentes a la asamblea convocada y comunicada a todos al efecto. Caso contrario es más fácil ir caminando a la luna que removerlo. Señor Director: Juan Manuel Gallo: Con todo respeto, tenemos la impresión que jamás asistió a una asamblea de consorcio ya que por nuestras experiencias en Buenos Aires y aquí en Mar del Plata hemos anotado que, en general, concurren el 10 o 20% de la totalidad de los consorcistas, algunos con mandatos "ideados" por el administrador (o cuando no por el encargado ya que no hay manera de cotejar la veracidad de las firmas). En esta ciudad tenemos administradores con más de 40 años administrando y no porque sean excelentes sino porque recurren a cualquier artimaña legal -y la más de las veces ilegal- para perpetuarse. Si no les resulta, nombran para que les suceda un pariente con la anuencia y complicidad del encargado por aquello de "es tan bueno, me cuida el canario cuando me voy de vaciones" o "me hizo pintar la cocina y no me cobró" o "me saluda cuando salgo o llego". Señor Director, si le cuento que aquí en Mar del Plata Defensa del Consumidor está enterada, parcialmente, de que existe la Ley 24.240 y no atiende reclamos de propietarios sobre propiedad horizontal, no me lo va a creer. En días más haremos nuestra presentación y les informaremos que tal ley no puede parcializarse. Como le decimos al señor Costa, el quórum mínimo para remover al administrador debe ser la mitad más uno de los asistentes convocados a la pertinente asamblea. Con la consideración más distinguida.
|
|
|||||||
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '