|
||||||||
Correo de Opinión Plan de renovación de colectivos y la discapacidad por el Sr. Raúl Guinzburg Hace unos días la Presidente de la Nación lanzó un Plan de Renovación de Colectivos para la Ciudad de Buenos Aires instrumentado por créditos blandos para que las empresas de transporte público reequipen sus unidades, que serán implementadas por los Ministerios de Industria y Planificación en forma conjunta. El programa está destinado a 9.700 micros de las líneas de colectivos que tienen cabecera en la Ciudad Autónoma y que circulan por el Gran Buenos Aires. La renovación de los mismos, entre los cuales existe un 25% con más de diez años de antigüedad, tiene como objetivo mejorar la calidad del servicio y garantizar la producción nacional de micros. Pero no explicó cómo se va a garantizar que los mismos tengan la accesibilidad normada en la Ley 24.314 Sistema de Protección Integral de los Discapacitados - Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida, que en el sistema de transporte colectivo se viene transgrediendo desde hace muchísimos años con resoluciones inferiores a la ley prorrogándo una y otra vez el vencimiento del período máximo establecido para las renovaciones, así como la habilitación irregular de unidades comunes al renovar el parque automotor en vez de accesibles, basadas en la nota ST Nº 388 del 25/03/04, firmada por el entonces secretario de transporte y que sigue vigente a la fecha. El artículo 20º de la Ley 22.431 “…obliga a suprimir barreras físicas en el ámbito del transporte, al remodelar o sustituir, en forma total o parcial, sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida”. Al establecer el cronograma de incorporación de vehículos accesibles por renovación del parque automotor, su reglamentación no menciona que los vehículos a incorporar con aditamentos de accesibilidad deben ser unidades nuevas cero kilómetro. En su oportunidad, mediante la nota ST Nº 388 del 25/03/04, la Secretaría de Transporte emitió directivas de interpretación para los trámites referidos a las altas y bajas de vehículos. En la misma y poniendo de manifiesto una acción artera y maliciosa, marca las diferencias entre renovación y sustitución, permitiendo dar de alta a unidades comunes cuando las empresas cumplan con la frecuencias mínimas establecidas, hecho que tampoco ha sido y es cumplida hasta la fecha. Dicha diferencia, consiste en denominar “Renovación” al reemplazo de vehículos del parque móvil, cuando éste se efectúa mediante la incorporación de unidades nuevas cero kilómetro; y “Sustitución” cuando se realiza mediante la incorporación de otras unidades usadas. Al definir “renovación” como el reemplazo de unidades que se efectúa mediante la incorporación de unidades nuevas cero kilómetro, se modifica por nota el espíritu y la letra de la ley ya que la misma, como expresamos “su reglamentación no menciona que los vehículos a incorporar con aditamentos de accesibilidad deben ser unidades nuevas cero kilómetro”. Por estas anormalidades y en prevención de que se sigan incumpliendo las leyes en vigencia con argucias y en connivencia con las empresas de transporte es que la Defensoría del Pueblo de la Nación en base a denuncias al respecto dictó la Resolución N°45/2011. La misma indica: “Recomendación 45/11 Sobre la incorporación de unidades no aptas para el transporte de personas con discapacidad en las empresas de transporte de pasajeros por automotor bajo el control de la jurisdicción nacional en clara violación de lo establecido en la Constitución Nacional en materia de derechos humanos y sociales, Art. 75 Incs. 22 y 23, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Convención Internacional sobre Derechos de Personas con Discapacidad, Leyes Nacionales Nº 22.431, Nº 25.280, normas modificatorias y reglamentarias. Se recomendó a la Secretaría de Transporte de la Nación que revierta con carácter urgente y deje sin efecto, las arbitrarias directivas e interpretaciones dispuestas por medio de las notas ST Nº 388 del 25/03/04 y S.F y S.S Nº 674/04 del 29/03/04, por ser contrarias a las normas vigentes (Ley Nº 24.314 y decretos reglamentarios). Por ello ahora nuestro colectivo desconfía, y con razón, de los nuevos “programas” sobre el transporte público de pasajeros, llámese como se llame, que estimamos no es para beneficio de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida, sino para los empresarios del transporte. Esperamos que la Presidente de la Nación tome conciencia plena de nuestros requerimientos en esa materia y respete nuestros derechos como ciudadanos y como integrantes de la masa vulnerable y que una vez por todas cumpla y haga cumplir, precisamente, las leyes que nos amparan.
|
|
|||||||
|
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '